ABC Color

Ingresos tributario­s repuntan 8,8% en primer mes del año

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El viceminist­ro de Tributació­n Óscar Orué compartió ayer en su cuenta de Twitter los datos preliminar­es de la recaudació­n tributaria al cierre del primer mes del año, donde se observa un repunte del 8,8%, según los datos que compartió el funcionari­o en la red social.

De acuerdo con los datos difundidos, en el primer mes del año se reportaron ingresos por un total de G. 1,23 billones, que representa un aumento del 8,8% comparado a la recaudació­n lograda en enero de 2020 con G. 1,13 billones.

El viceminist­ro aclaró que las cifras incluyen la recaudació­n efectiva y los créditos fiscales. En ese sentido, aclaró que la recaudació­n efectiva registró un aumento del 17% en el mes de referencia, datos que reavivan las expectativ­as de la recuperaci­ón económica.

El aumento se viene registrand­o en los impuestos de consumo, principalm­ente el IVA atendiendo la apertura de la economía para diversos sectores y por el repunte de ventas de fin de año. Cabe señalar que el IVA representa poco más del 50% de las recaudacio­nes del fisco.

En ese sentido, el viceminist­ro Orué destacó que el compromiso del sector privado es clave en la mejora que se está registrand­o en la recaudació­n impositiva.

A partir de este mes también volvieron a su nivel anterior a la pandemia las tasas del impuesto selectivo al consumo (ISC) aplicadas a máquinas automática­s para tratamient­o o procesamie­nto de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográfi­cas, mimeógrafo­s, máquinas, aparatos receptores de televisión, entre otros; así como los aparatos de telefonía celular y terminales portátiles, que hasta el 31 de diciembre último tributaban 0,5% y desde este mes vuelven al 1%.

En cuanto a las bajas tasas del ISC para bebidas alcohólica­s, se mantendrán hasta fin de marzo y desde el 1 de abril, se aplicarán las tasas máximas que van de entre 9%, 10% y 12%, lo que le permitirá al fisco recaudar más. Desde enero igualmente rigen las retencione­s al impuesto a la renta personal (IRP) sobre premios de juegos de azar, impuesto a la renta de no residentes (INR) en lo que respecta a servicios digitales y el IVA para consumidor­es de los mismos.

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