La Corte Suprema reclama al Colegio de Escribanos unos US$ 2 millones
La Corte Suprema de Justicia requirió el pago de unos US$ 2 millones al Colegio de Escribanos del Paraguay, por la venta de materiales de uso notarial, pese a que la máxima instancia no realizó ninguna inversión. El gremio de escribanos califica de confis
La Primera Sala del Tribunal de Cuentas, integrada por los camaristas Arsenio Coronel, Rodrigo Escobar y Belén Agüero, declaró inadmisible la demanda contencioso administrativa promovida por el Colegio de Escribanos, contra la nota N° 215 del 15 de setiembre de 2020, dictada por la Corte Suprema, por la cual le intima por el plazo de 5 días para pagar la suma adeuda de G. 13.885.594.488, más los intereses.
El Tribunal de Cuentas alega que la demandante no ha agotado las instancias administrativas previas.
La suma mencionada es el resultado del 70% de las supuestas ganancias percibidas por el Colegio de Escribanos por la venta de materiales de uso notarial, desde el año 2014 hasta diciembre de 2019, de conformidad al informe N° 2/20 del 23 de julio de 2020, pero dichas ganancias jamás existieron porque fueron absorbidas por diversos gastos, como en el sostenimiento personal, en el apoyo a la Dirección General de Registros Públicos y al Archivo de los Protocolos Notariales, a los jueces y fiscales en materia de informes y dictámenes.
En su apelación ante la Sala Penal de la Corte, el Colegio de Escribanos sostiene
que la suma que dice adeudar este gremio es precipitada, inconsulta y unilateral, con la que se pretende imponer el cumplimiento de una obligación que no reconoce y que jamás fue admitida ni consentida.
El Colegio de Escribanos igualmente sostiene que la Corte Suprema jamás ha invertido el más mínimo recurso económico que se destinó para realizar la impresión, distribución y control de los materiales de uso notarial, pero ahora reclama casi la totalidad (70%) de lo obtenido por la venta de dichos materiales.
La Sala Penal, integrada con los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez y Luis María Benítez Riera, debe resolver la apelación de los escribanos.
Antecedentes
Desde la implementación de la función notarial en la República del Paraguay se ha usado el “papel sellado” o simplemente “sellado”.
La Ley N° 1003/64 definió y describió la forma en que se confeccionaría el papel sellado.
La Ley N° 125 del 30 de diciembre de 1991, en su Art. 127 creó el impuesto a los actos y documentos, y derogó las disposiciones de la Ley 1003/64, y desapareció el papel sellado.
Por Resolución N° 674 del 10 de octubre de 1994, la Corte autorizó al Colegio de Escribanos para imprimir timbres notariales para uso
de protocolo, expedición de copias y otras actuaciones notariales. Esta delegación no hizo mención a la cuestión económica.
Así también los materiales de uso notarial están exceptuados del concepto de valores fiscales y no tienen el valor concedido a los sellados dispuestos en la derogada Ley 1003. Lo que sí
tienen los materiales es un costo de elaboración y lo percibido no pertenece al erario público ni al presupuesto de Gastos de la Nación, refiere el apelante.
Por Acordada N° 117/99 se dispuso la remisión a la Corte del 70% del monto de la venta de materiales notariales, pero su vigencia fue suspendida hasta el 2014.