Un ministro se ratifica en contrabando de totalidad de cigarrillos
La valiosa carga de cigarrillos liberada por disposición de la Aduana era de contrabando, en su totalidad, ratificó el ministro Emilio Fúster, titular de la Unidad Interinstitucional de Combate, Prevención y Represión al Contrabando (UIC), quien había encabezado la incautación del cargamento en la ribera del lago de Itaipú, el 5 de febrero de 2020. Aduanas lo liberó tras dudoso sumario.
CIUDAD DEL ESTE. (De nuestra redacción regional). El administrador de la Aduana de Salto del Guairá, Basilio Bogado, resolvió a través de un dudoso sumario la liberación del 60% del cargamento incautado durante un mega operativo anticontrabando llevado a cabo el año pasado, mientras que declaró como contrabando solo el 40% de la carga.
El cargamento liberado está compuesto principalmente por los cigarrillos de las marcas San Marino y Eigth, fabricados por la empresa Tabacalera del Este SA (Tabesa), propiedad del expresidente de la República Horacio Cartes.
Fúster ratificó que mantiene la misma postura inicialmente asumida sobre la constatación en flagrancia de varios ilícitos, como contrabando, delitos ambientales y asociación criminal, durante la intervención efectuada en una reserva forestal que forma parte de la franja de protección de la Itaipú, en Saltos del Guairá.
Código Aduanero
Ese día, incluso, a través de su cuenta en Twitter, el ministro posteó con el hashtag “Operativo Reserva” el gran trabajo en equipo realizado y citó para “mejor ilustración” el artículo 336 inc. a y c del Código Aduanero. “Exportar fuera de zona primaria, sin los documentos legales y en lugares y en horarios no habilitados. Ej. Ptos. cland”. (ejemplo puertos clandestinos).
El referido artículo define el contrabando y establece las acciones que constituyen: a) el ingreso o egreso de mercaderías por las fronteras nacionales, fuera de la zona primaria sin la documentación legal correspondiente; y c) el ingreso o egreso de una unidad de transporte con mercaderías en horas o por lugares no habilitados.
Aduanas, sin embargo, no consideró ninguna de estas disposiciones citadas por Fúster, ni siquiera la tentativa de contrabando establecida en el artículo 342, que señala que incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer la infracción de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.
Aduanas optó por liberar la carga supuestamente porque presentaron la documentación que acredita su legalidad, pero en realidad las versiones apuntan a que la decisión forma parte de la operación “cicatriz”, un acuerdo entre el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, y el expresidente Cartes, con acciones en lo político y judicial, que le permitirá al primero terminar su mandato y, al segundo, protegerse y fortalecerse aún más.
Fiscalía nunca imputó
En un principio, nadie se presentó a reclamar la carga de 20.000 cajas de cigarrillos, un importante lote de productos electrónicos, 103 cajas de agroquímicos, entre otras mercaderías varias, al igual que una flota de 14 camiones y 18 embarcaciones. Sin embargo, meses después del inicio del sumario, en la Aduana de Salto del Guairá cuatro empresas (nueve directivos) y 33 particulares solicitaron la devolución de los bienes requisados.
El ministro de la UIC señaló que los documentos presentados por los interesados en el cargamento sirven para el Ministerio Público para identificar a los responsables e iniciar un proceso penal contra ellos, pero la fiscala Anticontrabando Nilsa Torales nunca abrió un proceso penal y se excusaba para imputar a los 42 implicados en el contrabando, al alegar que requiere de la resolución del sumario aduanero.
En tanto, la declaración de contrabando del 40% de la carga aún no queda firme y los interesados podrán recurrir ante el director general de Aduanas, Julio Fernández, para la revisión de la decisión del administrador Bogado y, de prosperar hasta podrían llevarse el 100% del cargamento. Caso contrario, de ser ratificada la resolución de contrabando, aún les quedará la posibilidad de recurrir a la instancia judicial.