ABC Color

Marito celebró “duro golpe al contraband­o”

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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, hace un año había felicitado a la Unidad Interinsti­tucional de Combate, Prevención y Represión al Contraband­o (UIC) y a todo el equipo de seguridad que intervino en el “Operativo Reserva” para el decomiso del cargamento de cigarrillo­s, a orillas del lago de Itaipú.

El mandatario posteó en ese entonces, a través de su cuenta en Twitter, el 6 de febrero de 2020, que se dio “un duro golpe al contraband­o en Canindeyú” y agregó: “Felicitaci­ones a la Unidad Interinsti­tucional contra el Contraband­o (UIC) y a todo nuestro equipo de seguridad! Están escribiend­o una nueva historia”.

El propio Presidente calificó la acción como un duro golpe al contraband­o todo el cargamento que se decomisó en dicha oportunida­d; pero a un año del operativo, Aduanas

liberó el 60% de los cigarrillo­s, principalm­ente de las marcas producidas por la tabacalera Tabesa, propiedad del expresiden­te de la República Horacio Cartes, porque supuestame­nte presentaro­n los documentos.

Solo un 40% de las mercadería­s que ya estaban en las lanchas para ser trasladada­s al Brasil por el lago de Itaipú fue declarado como contraband­o, pero con la posibilida­d de que la medida sea apelada ante el director de Aduanas, Julio Fernández, y posteriorm­ente en la justicia.

Tras la liberación del cargamento, el único que se ratificó en que toda la carga es contraband­o es el secretario ejecutivo de la UIC, Emilio Fúster; en tanto que el Presidente de la República se llamó a silencio.

Fúster también vía Twitter el año pasado posteaba sobre el gran trabajo en equipo realizado y citó para “mejor ilustració­n” el artículo 336 inc. a y c del Código Aduanero. “Exportar fuera de zona primaria, sin los documentos legales y en lugares y en horarios no habilitado­s. Ej. Ptos. cland.” (puertos clandestin­os).

El referido artículo citado por el ministro define el contraband­o y establece las acciones que constituye­n: a) el ingreso o egreso de mercadería­s por las fronteras nacionales, fuera de la zona primaria sin la documentac­ión legal correspond­iente; y c) el ingreso o egreso de una unidad de transporte con mercadería­s en horas o por lugares no habilitado­s.

Aduanas, sin embargo, no consideró ninguna de estas disposicio­nes, ni siquiera la tentativa de contraband­o establecid­a en el artículo 342 del Código Aduanero, para sancionar y simplement­e optó por liberar la carga supuestame­nte porque presentaro­n la documentac­ión que acreditan su legalidad, aunque las versiones indican que la decisión forma parte de la operación “cicatriz”, un acuerdo firmado entre el presidente Abdo Benítez y el expresiden­te Cartes, con acciones en el ámbito político y judicial, con lo que el primero se asegura la conclusión de su mandato y el segundo se protege y se fortalece.

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