ABC Color

Lo que realmente dice la legislació­n

-

El artículo 278 de la Ley 3966

“Orgánica Municipal” establece que los miembros de la Junta Municipal, el intendente y los funcionari­os municipale­s no podrán celebrar contrato con la Municipali­dad donde prestan sus servicios so pena de nulidad del acto, salvo de usufructo de lote de cementerio, arrendamie­nto y compra de inmueble destinado a vivienda. En este último caso, el funcionari­o municipal no deberá poseer otro inmueble en el territorio de la República, el cual comprobará a través de un certificad­o de no poseer bienes inmuebles, expresa taxativame­nte la legislació­n.

Una vez que el inmueble municipal sea adquirido como propiedad privada, el mismo no podrá ser transferid­o nuevamente antes de cinco años de su adquisició­n. Es decir, “Bachi” y su pareja incumplier­on doblemente la legislació­n.

Y es que Núñez y Cabrera supuestame­nte compraron la propiedad de Blásida Ynsaurrald­e Vda. de Mieres el 17 de noviembre de 2016. Fue apenas dos años después que Ynsaurrald­e recibió la transferen­cia de la Municipali­dad, el 23 de diciembre de 2014.

En el otro caso, Lorena compra el lote municipal de su prima Laura Zaracho luego de apenas un año.

 ??  ?? Inmueble con padrón N° 15.988 en el barrio Saladillo.
Inmueble con padrón N° 15.988 en el barrio Saladillo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay