Lo que realmente dice la legislación
El artículo 278 de la Ley 3966
“Orgánica Municipal” establece que los miembros de la Junta Municipal, el intendente y los funcionarios municipales no podrán celebrar contrato con la Municipalidad donde prestan sus servicios so pena de nulidad del acto, salvo de usufructo de lote de cementerio, arrendamiento y compra de inmueble destinado a vivienda. En este último caso, el funcionario municipal no deberá poseer otro inmueble en el territorio de la República, el cual comprobará a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles, expresa taxativamente la legislación.
Una vez que el inmueble municipal sea adquirido como propiedad privada, el mismo no podrá ser transferido nuevamente antes de cinco años de su adquisición. Es decir, “Bachi” y su pareja incumplieron doblemente la legislación.
Y es que Núñez y Cabrera supuestamente compraron la propiedad de Blásida Ynsaurralde Vda. de Mieres el 17 de noviembre de 2016. Fue apenas dos años después que Ynsaurralde recibió la transferencia de la Municipalidad, el 23 de diciembre de 2014.
En el otro caso, Lorena compra el lote municipal de su prima Laura Zaracho luego de apenas un año.