La Sala Constitucional falla 2-1 contra Efraín
La Sala Constitucional de la Corte, en mayoría, rechazó “in limine” la acción de inconstitucionalidad de Efraín Alegre, promovida contra el rechazo de su pedido de eximición de medidas cautelares, en el proceso que enfrenta por producción de documentos no auténticos. Tiene otras acciones pendientes.
Los ministros de la Sala Constitucional Antonio Fretes y César Manuel Diesel rechazaron “in limine” (sin estudiar el fondo de la cuestión), la acción promovida por el presidente del PLRA, Alegre.
La Corte, en su voto mayoritario (el preopinanente fue Fretes) sostiene que este tipo de resoluciones relacionadas a la imposición de medidas cautelares, pueden variar en cualquier momento del proceso penal.
En ese punto refieren que la “Sala Constitucional tiene una postura sentada al respecto , la cual es que sólo se dará trámite a aquella promovida en contra de actos definitivos” y no variables como es en este caso.
“Las medidas cautelares, son esencialmente provisorias”, sostiene el voto de los dos ministros.
Por su parte, el ministro Alberto Martínez Simón, miembro natural de la Sala Civil, pero que integró la Sala Constitucional por inhibición de la ministra Gladys Bareiro, opinó en disidencia a la mayoría que votó por rechazar “in limine” la acción.
Martínez Simón hizo mención al artículo 132 de la Constitución Nacional, que concede a la Corte Suprema la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales; y también al 260 que manifiesta que es atribución de la Sala Constitucional decidir sobre las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resultan contrarias a la Constitución.
“Como puede verse, la Carta Magna no hace restricción alguna con respecto al efecto o carácter de definitivo o no de las resoluciones que puedan ser atacadas por la vía de la inconstitucionalidad”, expresa Martínez Simón para argumentar su disidencia y votar por dar trámite a la acción promovida por Alegre.
Efraín planteó la inconstitucionalidad del Auto Interlocutorio (AI) N° 686 del 25 de agosto de 2020, dictado por la jueza Cynthia Lovera, por el que rechazó el pedido de eximición de medidas e impuso medidas cautelares al imputado.
También la acción iba dirigida contra la resolución N° 272 del 9 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sala, que confirmó el fallo de primera instancia.
Alegre se encuentra con prisión preventiva en la Agrupación Especializada desde el 28 de enero, por incumplir el ofrecimiento de caución real a cambio de recibir medidas alternativas a la prisión.