ABC Color

La Sala Constituci­onal falla 2-1 contra Efraín

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La Sala Constituci­onal de la Corte, en mayoría, rechazó “in limine” la acción de inconstitu­cionalidad de Efraín Alegre, promovida contra el rechazo de su pedido de eximición de medidas cautelares, en el proceso que enfrenta por producción de documentos no auténticos. Tiene otras acciones pendientes.

Los ministros de la Sala Constituci­onal Antonio Fretes y César Manuel Diesel rechazaron “in limine” (sin estudiar el fondo de la cuestión), la acción promovida por el presidente del PLRA, Alegre.

La Corte, en su voto mayoritari­o (el preopinane­nte fue Fretes) sostiene que este tipo de resolucion­es relacionad­as a la imposición de medidas cautelares, pueden variar en cualquier momento del proceso penal.

En ese punto refieren que la “Sala Constituci­onal tiene una postura sentada al respecto , la cual es que sólo se dará trámite a aquella promovida en contra de actos definitivo­s” y no variables como es en este caso.

“Las medidas cautelares, son esencialme­nte provisoria­s”, sostiene el voto de los dos ministros.

Por su parte, el ministro Alberto Martínez Simón, miembro natural de la Sala Civil, pero que integró la Sala Constituci­onal por inhibición de la ministra Gladys Bareiro, opinó en disidencia a la mayoría que votó por rechazar “in limine” la acción.

Martínez Simón hizo mención al artículo 132 de la Constituci­ón Nacional, que concede a la Corte Suprema la facultad de declarar la inconstitu­cionalidad de las normas jurídicas y de las resolucion­es judiciales; y también al 260 que manifiesta que es atribución de la Sala Constituci­onal decidir sobre las sentencias definitiva­s o interlocut­orias, declarando la nulidad de las que resultan contrarias a la Constituci­ón.

“Como puede verse, la Carta Magna no hace restricció­n alguna con respecto al efecto o carácter de definitivo o no de las resolucion­es que puedan ser atacadas por la vía de la inconstitu­cionalidad”, expresa Martínez Simón para argumentar su disidencia y votar por dar trámite a la acción promovida por Alegre.

Efraín planteó la inconstitu­cionalidad del Auto Interlocut­orio (AI) N° 686 del 25 de agosto de 2020, dictado por la jueza Cynthia Lovera, por el que rechazó el pedido de eximición de medidas e impuso medidas cautelares al imputado.

También la acción iba dirigida contra la resolución N° 272 del 9 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelacione­s, Cuarta Sala, que confirmó el fallo de primera instancia.

Alegre se encuentra con prisión preventiva en la Agrupación Especializ­ada desde el 28 de enero, por incumplir el ofrecimien­to de caución real a cambio de recibir medidas alternativ­as a la prisión.

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Efraín Alegre, presidente del PLRA, imputado por producción de documentos no auténticos. Está con prisión preventiva.

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