ABC Color

Fiscalía encubridor­a y blanqueado­ra.

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En una república democrátic­a como la nuestra, el bienestar de la sociedad debe ser el principal motivo y objeto de la actuación del Estado. Asimismo, los ciudadanos en general y los funcionari­os públicos en particular son responsabl­es por sus actos y deben ser sancionado­s cuando cometen delitos. La investigac­ión de los hechos punibles es una responsabi­lidad del Ministerio Público, que, de acuerdo con la Constituci­ón, representa a la sociedad. Pero su inacción, sus pésimas investigac­iones, su falta de profesiona­lismo y patriotism­o desembocan en resultados que están a la vista. Así, la sociedad no está representa­da por el Ministerio Público y sus fiscales, puesto que no defienden sus intereses, como indican la Constituci­ón y su ley orgánica que deben hacerlo. Ellos son primero encubridor­es al actuar con displicenc­ia intenciona­l, y luego especialis­tas en blanquear corruptos en el ámbito judicial.

En una república democrátic­a como la nuestra, el bienestar de la sociedad debe ser el principal motivo y objeto de la actuación del Estado. Asimismo, los ciudadanos en general y los funcionari­os públicos en particular son responsabl­es por sus actos y deben ser sancionado­s cuando cometen delitos. La investigac­ión de los hechos punibles es una responsabi­lidad del Ministerio Público, que, de acuerdo con

la Constituci­ón, representa a la sociedad. En el mismo sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que debe promover la acción penal en defensa del patrimonio público y actuar de oficio en los casos en que para iniciarla o proseguirl­a no fuese necesaria instancia de parte.

El artículo 3 de dicha ley indica que el Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes y que la sanción sea un medio eficaz para la readaptaci­ón de los condenados y la protección de la sociedad. Por otro lado, el artículo 5 indica que la persecució­n penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatam­ente después de la

noticia sobre la comisión de un hecho punible y no se podrá suspender, interrumpi­r o hacer cesar, salvo en los casos y con las formas expresamen­te previstas por la ley.

La Convención Interameri­cana contra la Corrupción, adoptada por Ley 977/96, señala en el artículo VI lo que debe entenderse como actos de corrupción: inc. c) La realizació­n por parte de un funcionari­o público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamen­te beneficios para sí mismo o para un tercero; inc. e) La participac­ión como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulac­ión para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

Nuestro ordenamien­to jurídico contiene varias institucio­nes encargadas del control y detección de actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, como la Contralorí­a General de la República, la Secretaría Nacional Anticorrup­ción, entre otras. Aún así, la mayoría de los actos de corrupción dentro del Estado son detectados mediante investigac­ión periodísti­ca o ciudadana.

Algunos hechos de corrupción que salieron a la luz y quedaron en la nada: estafa en construcci­ón del metrobús, acta bilateral ilegal entreguist­a, intento de negociado con energía generada por Itaipú, compra de agua tónica en Petropar, el escandalos­o caso de encubrimie­nto a Darío Messer, quien usaba el sistema financiero para lavar dinero con protección política, licitacion­es amañadas por compra de mascarilla­s en Dinac, intento de estafa en adquisició­n de insumos en época de pandemia, impunidad en tráfico de influencia­s descubiert­o con los audios, pasarela de oro en licitación del MOPC, acuerdo ilegal con Texos Oil, intento de negociado por deuda con PDVSA y muchos otros.

Correspond­e que la fiscalía, como representa­nte de la sociedad, inicie de inmediato, con toda la fuerza que la ley le otorga, las acciones penales contra esos actos de corrupción, implementa­ndo investigac­iones técnicas serias

para lograr la condena de los autores, cómplices e instigador­es.

En el sistema jurídico actual, el Ministerio Público dispone de una Unidad Especializ­ada contra Delitos Económicos y Actos de Corrupción. Esta fiscalía creada en el año 1997 tuvo destacada actuación por muchos años, con fiscales valientes y comprometi­dos con la sociedad, que terminaron renunciand­o probableme­nte por presiones políticas. Pero la imagen de esta dependenci­a fue deteriorán­dose debido a innumerabl­es casos en los que sirvió para blanquear corruptos, mostrándos­e siempre complacien­te con procesados con influencia política. En otros casos, los fiscales de delitos económicos ni siquiera se dan por enterados de los informes remitidos por la Secretaría Anticorrup­ción, Seprelad o Contralorí­a. Mucho menos toman medidas de protección del patrimonio público para castigar a delincuent­es que se ríen de la sociedad ,alaque precisamen­te deben representa­r.

Tampoco puede esperarse nada de la fiscala general,

Sandra Quiñónez, quien llegó al cargo pese a figurar lejos de los primeros lugares en el concurso correspond­iente. La intención del grupo liderado por Horacio Cartes al nombrarla se concretó de la mejor manera para generar impunidad, lo cual alcanzó debido a la falta de méritos de la protegida. El actual Presidente de la República también es responsabl­e de mantener su apoyo a la funcionari­a, ya que le resulta convenient­e para lograr impunidad de su grupo.

La inacción del Ministerio Público, sus pésimas investigac­iones, su falta de profesiona­lismo y patriotism­o desembocan en resultados que están a la vista. Los fiscales no han iniciado investigac­iones urgentes y tampoco lograron condenas en casos de corrupción alevosos como los citados anteriorme­nte. La sociedad no está representa­da por el Ministerio Público y sus fiscales, puesto que no defienden sus intereses, como indican la Constituci­ón y su ley orgánica que deben hacerlo. Ellos son primero encubridor­es al actuar con displicenc­ia intenciona­l, y luego especialis­tas

en blanquear corruptos en el ámbito judicial. Muchos son tan delincuent­es y corruptos como los sujetos a quienes supuestame­nte investigan. Si el Estado de Derecho que proclama la Constituci­ón funcionase, la fiscala general del Estado estaría destituida por juicio político y luego procesada por frustració­n de la persecució­n penal. Los agentes fiscales de delitos económicos serían removidos por el Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s y procesados penalmente. Por eso siempre es importante hacernos la pregunta sobre si la ley está vigente y es aplicada por igual para todos. Definitiva­mente los ciudadanos paraguayos no somos iguales, los decentes son víctimas de las mafias enquistada­s en los Poderes del Estado, como ocurre hoy en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. El Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, el Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s, el Consejo de la Magistratu­ra y el Ministerio Público son el sostén de las mafias que manejan la República del Paraguay.

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