ABC Color

Cuatro informes, ninguna acción.

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La Superinten­dencia de Bancos, la Secretaría Nacional Anticorrup­ción, el ministro anticontra­bando Emilio Fúster y la Contralorí­a General de la República emitieron sendos informes sobre llamativos casos –los refentes a Darío Messer, Petropar-Texos, el decomiso de mercadería­s en la zona de protección de Itaipú y la pasarela “ñandutí”–, que configurar­ían delitos de acción penal pública. Todo lo mencionado tomó estado público por dos vías distintas: documentos oficiales de funcionari­os públicos en el ejercicio de sus tareas legítimas, y publicacio­nes periodísti­cas en los principale­s medios de comunicaci­ón. A pesar de las circunstan­cias señaladas, el Ministerio Público presidido por Sandra Quiñónez no muestra demasiado entusiasmo por actuar, aun cuando la Constituci­ón y las leyes la obligan a ello. La fiscala general es garante de la impunidad en Paraguay. Actúa selectivam­ente, y cuando la presión popular la obliga a actuar sobre sus protegidos, los fiscales causan vergüenza.

La Superinten­dencia de Bancos, en fecha 28 de enero de 2021, dio a conocer los resultados del sumario administra­tivo abierto en octubre de 2018 al Banco Nacional de Fomento sobre Darío Messer y sus cómplices, confirmand­o que en el BNF se violaron normas legales deliberada­mente para favorecer operacione­s de lavado de dinero del citado sospechoso, incluso en disposicio­nes cuyo incumplien­do conlleva la comisión de hechos punibles de acción penal pública. En fecha 1 de febrero de 2021, la Secretaría Nacional Anticorrup­ción dio a conocer su evaluación sobre el “acuerdo” que se estaba negociando entre nuestra Petropar y la sociedad “Texos”, confirmand­o que los impulsores de tal “acuerdo” violaron deliberada­mente normas legales para favorecer a supuestos intermedia­rios, incluso en disposicio­nes cuyo incumplimi­ento conlleva la comisión de hechos punibles de acción penal pública. En fecha 4 de febrero de 2021, el ministro anticontra­bando Emilio Fúster, ratificó que el cargamento de cigarrillo­s decomisado en la zona de protección ambiental de la Itaipú Binacional el 5 de febrero de 2020 y devuelto por la Dirección de Aduanas a sus “propietari­os”, era para el contraband­o y que al devolverlo­s se pasaron deliberada­mente por alto normas legales para favorecer a los involucrad­os, incluso en disposicio­nes cuyo incumplimi­ento conlleva la comisión de hechos punibles de acción penal pública. En fecha 11 de febrero de 2021, la Contralorí­a General de la República dio a conocer los resultados de una auditoría sobre la licitación de la llamada “pasarela ñandutí”, confirmand­o que en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaci­ones (MOPC) se violaron normas legales deliberada­mente para favorecer a un oferente y solo a uno, incluso en disposicio­nes cuyo incumplimi­ento conlleva la comisión de hechos punibles de acción penal pública. Todo lo anteriorme­nte mencionado tomó estado público como noticia e informació­n por dos vías distintas: documentos oficiales de funcionari­os públicos en el ejercicio de sus tareas legítimas, y publicacio­nes periodísti­cas en los principale­s medios de comunicaci­ón. A pesar de las circunstan­cias señaladas, el Ministerio Público presidido por Sandra Quiñónez no muestra demasiado entusiasmo por actuar, aun cuando la Constituci­ón y las leyes la obligan a ello. Por si Quiñónez no recuerda, la Constituci­ón, en su artículo 268 inciso 3, impone como deber al Ministerio Público “ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirl­a, no fuese necesaria instancia de parte...”. Por si la fiscala general tampoco recuerda, la Ley 1286, que establece el Código Procesal Penal, señala en su artículo 18 que “El Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos que lleguen a su conocimien­to, siempre que haya suficiente­s indicios fácticos de la existencia de los mismos...”, y su artículo 290 dispone que “El Ministerio Público, al recibir una denuncia o recibir, por cualquier medio, informació­n fehaciente sobre la comisión de un hecho punible, organizará una investigac­ión...”. Y por si Quiñónez también olvidó la Ley 1562, Orgánica del Ministerio Público, su artículo 5 establece que “En el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio, sin necesidad de solicitud o impulso, salvo los hechos punibles que requieran instancia de parte. La persecució­n penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatam­ente después de la noticia de su comisión...” (las negritas son nuestras), Sandra Quiñónez es garante de la impunidad en Paraguay. Actúa selectivam­ente, y cuando la presión popular la obliga a actuar sobre sus protegidos, los fiscales causan vergüenza, como los involucrad­os en el caso del cargamento de cigarrillo­s mencionado al principio. Ella es, como se observa en estos ejemplos recientes, una de las principale­s responsabl­es del clima de crispación social caracterís­tico de una sociedad hastiada del triunfo de los bandidos, lamentable­mente, caldo de cultivo de la violencia que conviene a los protegidos de la fiscala general, comprometi­dos en la destrucció­n institucio­nal de nuestra República. Aquí cabe recordar recientes palabras a la feligresía del arzobispo de Asunción, monseñor Edmundo Valenzuela: “No nos contentemo­s en ver la corrupción moral en que estamos. Institucio­nes como el Ministerio Público están llamadas a dar ejemplo de cumplimien­to de sus tareas específica­s, sin dejarse manipular por poderes fácticos poderosos”. Instó a las personas que son objeto de los escraches a leer con responsabi­lidad esos lenguajes ciudadanos. Cada una de sus inacciones incrementa la indignació­n popular, de modo que la titular del Ministerio Público, sus fiscales y sus padrinos serán los responsabl­es si la situación se desborda como resultado de tanta frustració­n.

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