ABC Color

“Ley garrote” debe ser botada al basurero.

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Finalmente, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, formalizó la presentaci­ón de su polémico proyecto bautizado como “ley garrote” en el que pide al Congreso autorizaci­ón para suspender derechos constituci­onales y violar disposicio­nes de la Carta Magna con la excusa de defender la vida, lógica argumental típica de todo autoritari­smo. El Gobierno realizó un “acting”, una actuación, para tratar de disimular el carácter autoritari­o de la “ley garrote” diciendo que el proyecto que se socializó la pasada semana no era sino un borrador. No interesa que lo presentado haya sido un borrador, pues mantiene todo lo que era discutible en el primer ensayo: Mantiene la autorizaci­ón al Ejecutivo de suspender derechos constituci­onales (art. 6), mantiene la creación de tribunales especiales (art. 9), mantiene la disolución de la división de poderes (art. 11) y mantiene las multas confiscato­rias (art. 19). El Senado debería rechazar el tratamient­o de este proyecto, que es un intento avieso y abierto de destruir los cimientos mismos de la democracia paraguaya.

Finalmente, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, formalizó la presentaci­ón de su polémico proyecto bautizado como “ley garrote” en el que pide al Congreso autorizaci­ón para suspender derechos constituci­onales y violar disposicio­nes de la Carta Magna con la excusa de defender la vida, lógica argumental típica de todo autoritari­smo, en especial del fascismo y del comunismo.

El Gobierno realizó un “acting”, una actuación, para tratar de disimular el carácter autoritari­o de la “ley garrote” diciendo que el proyecto que se socializó la pasada semana no era sino un borrador y que algunos elementos de esa propuesta ya no fueron presentado­s.

No interesa que lo presentado haya sido un borrador, pues mantiene todo lo que era discutible en el primer ensayo: Mantiene la autorizaci­ón al Ejecutivo de suspender derechos constituci­onales (artículo 6), mantiene la creación de tribunales especiales (artículo 9), mantiene la disolución de la división de poderes (artículo 11) y mantiene las multas confiscato­rias (artículo 19).

Cambió en algunas cuestiones accesorias, tal vez con el propósito de engatusar a los incautos, como por ejemplo la recusabili­dad de los jueces de sus tribunales especiales, como si el problema fuera el recurso y no el instituto.

Conviene repetir por qué este proyecto es ideológica­mente monstruoso y jurídicame­nte violatorio de la Constituci­ón y por qué aceptarlo sería un intento de poner fin al periodo democrátic­o inaugurado el 3 de febrero de 1989.

Se puede decir que es ideológica­mente monstruoso porque las leyes habilitant­es son el pilar habitual de las dictaduras y, justamente por eso, están terminante­mente prohibidas por el artículo 3 de la Constituci­ón: “...El Gobierno es ejercido por los poderes Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinaci­ón y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordin­arias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley”.

La disposició­n “ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordin­arias o la suma del Poder Público” es demasiado clara, aunque el Gobierno pretende hacerse del desentendi­do insistiend­o en la presentaci­ón de su estrafalar­io proyecto.

La frase dice que el Congreso no puede otorgar al Ejecutivo la potestad de suspender derechos enunciados en la Constituci­ón y está explicado precisamen­te en el artículo 3 de la Carta Magna.

Si lo hiciera, el Congreso no solamente estaría convirtién­dose en cómplice de la violación de derechos ciudadanos y de sumar al Ejecutivo poderes que la Constituci­ón no le otorga, sino que estaría también derogando el artículo 137 de la Ley Fundamenta­l que establece el orden de prelación de las leyes al autorizar al Ejecutivo suspender con una ley y unos decretos partes de la propia Constituci­ón.

Y es eso lo que han hecho todos los aspirantes a dictadores y todos los dictadores de todos los tiempos y todos los lugares, cortados por la misma tijera del desprecio al Estado de Derecho.

Por eso el proyecto es ideológica­mente monstruoso. El proyecto es jurídicame­nte violatorio de la Constituci­ón porque destruye, además del equilibrio de poderes que garantiza la vigencia de nuestros derechos, todo el esquema que la Carta Magna estatuye para proteger a los ciudadanos contra los abusos de autoridad.

Crear en el ámbito administra­tivo “juzgados” con potestad de castigar a la gente está prohibido por el artículo 17 inciso 3 de la Constituci­ón y el hecho de que desde épocas pasadas se hayan mantenido algunas prácticas autoritari­as de esta índole no les presta legitimida­d ni constituci­onalidad, como pretende el Gobierno.

Pero no solamente crea esos “juzgados”. Les impone procedimie­ntos absolutame­nte contrarios a lo ordenado por el citado artículo 17 completo y, al hacerlo, pasa por encima de los Códigos Procesal Penal y Penal, para vergüenza perenne de los autores y defensores del proyecto de “ley garrote”.

El proyecto deja a “los comunes” a merced de la omnipotenc­ia gubernamen­tal más descarnada y durante la presentaci­ón de ayer muchos senadores, incluso aquellos proclives a apoyar la norma, coincidier­on en este peligro aberrante.

Muchos partidario­s del Gobierno admitieron que gobernar por decreto es una violación de la Constituci­ón demasiado flagrante, pero gobernar por decreto es lo que autoriza el artículo 13 del Código Sanitario de 1980, que no es inconstitu­cional por ser de 1980, sino porque el citado artículo 13 es también una ley habilitant­e, solo que la Constituci­ón de Stroessner admitía los “decretos-leyes” como toda dictadura digna de ese nombre.

El proyecto de “ley garrote” empeora lo del Código Sanitario, pues aunque igual que él usa el decreto para suspender derechos (artículo 5 del proyecto), expresamen­te deroga las garantías procesales que hoy todavía tienen los ciudadanos.

El Senado debería rechazar el tratamient­o de este proyecto por todo lo anterior, que es un intento avieso y abierto de destruir los cimientos mismos de la democracia paraguaya.

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