ABC Color

Régimen especial para arrendamie­nto

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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 5232, que dio a conocer ayer, establece un régimen especial de liquidació­n del impuesto al valor agregado (IVA) para el arrendamie­nto de inmuebles destinados a actividade­s empresaria­les.

El referido decreto dispone que cuando el contribuye­nte del IVA arriende inmuebles liquidará e ingresará el impuesto correspond­iente, aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto en la ley tributaria (con esto la tasa efectiva será del 5%).

Explica que de esa manera determinar­á el IVA débito del cual deducirá el IVA crédito correspond­iente a las adquisicio­nes de bienes o servicios afectados a las actividade­s mencionada­s.

La nueva normativa señala que el régimen especial estará en vigencia desde el 1 de mayo al 31 de octubre próximo, y es aplicable a la prestación de servicios de arrendamie­nto de inmuebles destinados a actividade­s empresaria­les, incluidos aquellos inmuebles que son destinados para la prestación de servicios personales o profesiona­les. “Entiéndese por actividade­s empresaria­les aquellas que se encuentran alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresaria­l

(IRE)”, indica.

El decreto aclara que el régimen no se aplicará a la prestación de servicios de arrendamie­nto de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, en cuyo caso se deberá considerar el Régimen General del IVA previsto en la Ley Tributaria Nº 6380/19.

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