ABC Color

Tribunal destaca desidia y negligenci­a del IPS

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El Tribunal de Apelación, 1ª sala, revocó la sentencia por la cual el juez Raúl Florentín hizo lugar al amparo promovido por el Instituto de Previsión Social (IPS) en marzo pasado contra la firma Gas Metal SRL, para la provisión de oxígeno a hospitales del interior del país. La firma renovó recienteme­nte contrato con el ente.

Los camaristas Gustavo Santander, Gustavo Ocampos y Pedro Mayor Martínez concluyero­n que Gas Metal ya no estaba obligado a seguir proveyendo gases medicinale­s a la previsiona­l, debido a que el contrato (501/2018) se encontraba vencido. Santander se refirió a la profusa documentac­ión proveída por la firma Gas Metal, que detalló todas las notas que presentó desde mayo del 2020 al IPS para evitar el desabastec­imiento, sin lograr respuesta alguna del ente.

“(...) lo que evidenteme­nte se desprende de la documentac­ión obrante en el expediente judicial es una extraordin­aria desidia y absoluta negligenci­a de las autoridade­s responsabl­es del Instituto de Previsión Social, que debieron activar mucho tiempo atrás lo establecid­o y habilitado por el artículo 33 de la Ley 2051/ 03, en concordanc­ia con el art. 17 del Decreto 2292/1, indican que ante la existencia de razones justificad­as de urgencias imposterga­bles, la convocante puede optar por contrataci­ones por vía de excepción (...), afirma Santander, a cuyo voto se adherieron los demás camaristas.

Se consideró igualmente que la empresa ya había proveído la totalidad del oxígeno a la que se comprometi­ó y que incluso ya fuera del contrato había suministra­do gases medicinale­s por casi G. 6 mil millones, suma que IPS no le había abonado aún.

Florentín argumentó que en la página web de IPS dicha contrataci­ón aparece como “en trámite”, por lo que hizo lugar al amparo para evitar que la vida y la salud de los asegurados sean peligradas por la burocracia.

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