ABC Color

En 2009 solo hubo una “Declaració­n”, pero hasta hoy “no existe un acuerdo”

“A la fecha no existe un acuerdo”. El documento del 2009 fue “una declaració­n conjunta”, respondía el director general de Itaipú, Manuel M. Cáceres, a una de las 10 preguntas que le envió su Comisión de acompañami­ento.

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El director general paraguayo de Itaipú, Manuel María Cáceres, asistió la última semana a la convocator­ia hecha por la Comisión Nacional para el estudio y acompañami­ento de las negociacio­nes del Anexo C de Itaipú, ocasión en la que respondió las diez preguntas que le remitió, a través de esta Comisión, su miembro y también parlasuria­no, Ing. Ricardo Canese.

ABC Color accedió a las respuestas que Cáceres leyó en dicha sesión y reproducim­os en este espacio textualmen­te algunas de ellas, las que están relacionad­as a la revisión del Anexo C.

Sobre la contrataci­ón del 100% de la energía y potencia paraguayas de Itaipú y que el Brasil aceptó y lo que Brasil ya había aceptado en 2009, que la ANDE exporte en breve su energía de Itaipú al mercado brasileño, así como a terceros países desde el 2023, Cáceres señaló: “El Paraguay, de la forma establecid­a en el Tratado y normas complement­arias, sí tiene derecho a contratar el 50% de los servicios de electricid­ad de Itaipú. Además, tiene derecho a adquirir

la energía que no sea utilizada por el Brasil para su propio consumo. Es importante resaltar que ambos países tienen los mismos derechos”, indicó.

Añadió: “Si bien los presidente­s del Paraguay y Brasil realizaron, en fecha 25 de julio de 2009, una Declaració­n Conjunta sobre varios temas bilaterale­s, refiriéndo­se en su ítem 6, a la comerciali­zación en Brasil, por parte de ANDE, de energía de Itaipú correspond­iente a derechos de adquisició­n de Paraguay, a la fecha no existe acuerdo aprobado por los congresos nacionales sobre el particular”.

Compensaci­ón

Ante la consulta de por qué la Cancillerí­a dice en el documento que entregó a la Comisión Nacional, que “no habrían fundamento­s legales”

para aumentar la compensaci­ón, si ya fue aumentada en el pasado y el mismo Congreso brasileño lo aprobó en su momento, Cáceres contestó: “La compensaci­ón por la energía cedida del Paraguay al Brasil es un acuerdo entre los gobiernos de ambos países. Tiene un valor definido que fue producto de las negociacio­nes bilaterale­s. Dado su carácter compensato­rio, el monto a remunerar a la Parte que cede su energía no está regido por ninguna regla de los mercados eléctricos del Brasil ni del Paraguay. Para modificar el método de cálculo de la compensaci­ón por cesión de energía, se requiere llegar a un acuerdo bilateral, que necesariam­ente debe ser aprobado por los congresos de ambos países, conforme a los respectivo­s ordenamien­tos jurídicos internos”.

Bajar la tarifa

-¿Por qué la Cancillerí­a sostiene que bajará la tarifa de exportació­n de la energía paraguaya de Itaipú al Brasil? ¿Ud. defiende que se baje la tarifa de exportació­n de la energía paraguaya de Itaipú al Brasil?, es otra pregunta. -Es importante señalar que el Anexo C del Tratado, donde se definen las bases financiera­s y de prestación de los servicios de electricid­ad de la Itaipú, establece en sus apartados III y IV los componente­s del costo de servicio de electricid­ad y los ingresos, respectiva­mente.

De acuerdo con lo establecid­o, el ingreso anual derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricid­ad debe ser igual, cada año, al costo del servicio. Por lo tanto, una eventual reducción de costos se traduciría directamen­te una reducción de ingresos”.

Según los últimos estudios realizados, se observa que, acorde a las previsione­s y el cronograma actual, el costo del servicio de electricid­ad de la Itaipú se verá reducido drásticame­nte en los próximos años, empezando ya en el año 2022. Esto se debe principalm­ente a que en los próximos años se amortizarí­an totalmente las deudas contraídas para la construcci­ón de la central hidroeléct­rica (cargas financiera­s de los préstamos recibidos).

No existe una tarifa de exportació­n de energía paraguaya. Lo que existe es el pago en concepto de compensaci­ón por energía cedida de un país a otro. Este valor de compensaci­ón no forma parte del costo del servicio de electricid­ad. Por tanto, tampoco de la “tarifa”, y el mismo no sufrirá variación hasta tanto exista un nuevo acuerdo al respecto, respondió Manuel María Cáceres.

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Sesión de la Comisión Nacional del Legislativ­o en la que participó el director general de Itaipú.

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