En 2009 solo hubo una “Declaración”, pero hasta hoy “no existe un acuerdo”
“A la fecha no existe un acuerdo”. El documento del 2009 fue “una declaración conjunta”, respondía el director general de Itaipú, Manuel M. Cáceres, a una de las 10 preguntas que le envió su Comisión de acompañamiento.
El director general paraguayo de Itaipú, Manuel María Cáceres, asistió la última semana a la convocatoria hecha por la Comisión Nacional para el estudio y acompañamiento de las negociaciones del Anexo C de Itaipú, ocasión en la que respondió las diez preguntas que le remitió, a través de esta Comisión, su miembro y también parlasuriano, Ing. Ricardo Canese.
ABC Color accedió a las respuestas que Cáceres leyó en dicha sesión y reproducimos en este espacio textualmente algunas de ellas, las que están relacionadas a la revisión del Anexo C.
Sobre la contratación del 100% de la energía y potencia paraguayas de Itaipú y que el Brasil aceptó y lo que Brasil ya había aceptado en 2009, que la ANDE exporte en breve su energía de Itaipú al mercado brasileño, así como a terceros países desde el 2023, Cáceres señaló: “El Paraguay, de la forma establecida en el Tratado y normas complementarias, sí tiene derecho a contratar el 50% de los servicios de electricidad de Itaipú. Además, tiene derecho a adquirir
la energía que no sea utilizada por el Brasil para su propio consumo. Es importante resaltar que ambos países tienen los mismos derechos”, indicó.
Añadió: “Si bien los presidentes del Paraguay y Brasil realizaron, en fecha 25 de julio de 2009, una Declaración Conjunta sobre varios temas bilaterales, refiriéndose en su ítem 6, a la comercialización en Brasil, por parte de ANDE, de energía de Itaipú correspondiente a derechos de adquisición de Paraguay, a la fecha no existe acuerdo aprobado por los congresos nacionales sobre el particular”.
Compensación
Ante la consulta de por qué la Cancillería dice en el documento que entregó a la Comisión Nacional, que “no habrían fundamentos legales”
para aumentar la compensación, si ya fue aumentada en el pasado y el mismo Congreso brasileño lo aprobó en su momento, Cáceres contestó: “La compensación por la energía cedida del Paraguay al Brasil es un acuerdo entre los gobiernos de ambos países. Tiene un valor definido que fue producto de las negociaciones bilaterales. Dado su carácter compensatorio, el monto a remunerar a la Parte que cede su energía no está regido por ninguna regla de los mercados eléctricos del Brasil ni del Paraguay. Para modificar el método de cálculo de la compensación por cesión de energía, se requiere llegar a un acuerdo bilateral, que necesariamente debe ser aprobado por los congresos de ambos países, conforme a los respectivos ordenamientos jurídicos internos”.
Bajar la tarifa
-¿Por qué la Cancillería sostiene que bajará la tarifa de exportación de la energía paraguaya de Itaipú al Brasil? ¿Ud. defiende que se baje la tarifa de exportación de la energía paraguaya de Itaipú al Brasil?, es otra pregunta. -Es importante señalar que el Anexo C del Tratado, donde se definen las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú, establece en sus apartados III y IV los componentes del costo de servicio de electricidad y los ingresos, respectivamente.
De acuerdo con lo establecido, el ingreso anual derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad debe ser igual, cada año, al costo del servicio. Por lo tanto, una eventual reducción de costos se traduciría directamente una reducción de ingresos”.
Según los últimos estudios realizados, se observa que, acorde a las previsiones y el cronograma actual, el costo del servicio de electricidad de la Itaipú se verá reducido drásticamente en los próximos años, empezando ya en el año 2022. Esto se debe principalmente a que en los próximos años se amortizarían totalmente las deudas contraídas para la construcción de la central hidroeléctrica (cargas financieras de los préstamos recibidos).
No existe una tarifa de exportación de energía paraguaya. Lo que existe es el pago en concepto de compensación por energía cedida de un país a otro. Este valor de compensación no forma parte del costo del servicio de electricidad. Por tanto, tampoco de la “tarifa”, y el mismo no sufrirá variación hasta tanto exista un nuevo acuerdo al respecto, respondió Manuel María Cáceres.