Corte Suprema ratifica la expulsion definitive de Bogado y Amarilla
La Sala Constitucional Ampliada de la Corte Suprema de Justicia rechazó ayer la acción de inconstitucionalidad promovida por el condenado exsenador Víctor Bogado (ANR, cartista) contra su expulsión de la Cámara Alta, aprobada el 13 de mayo de 2019.
El exsenador colorado argumentó que la Resolución Nº 523 del 13 de mayo de 2019, dictada por la Cámara de Senadores, por la cual se aprobó su pérdida de investidura con 35 votos a favor y una oposición, violó su derecho a la defensa y que en el caso de su “niñera de oro” fue condenado por cobro indebido de honorarios en calidad de cómplice, no por tráfico de influencias.
El preopinante, ministro Alberto Martínez Simón, afirmó que los argumentos del accionante caen por su propio peso, teniendo en cuenta que Bogado tuvo tiempo para ejercer su defensa, pero optó por retirarse de la sesión de la Cámara Alta.
Agregó que no cabe duda de que el objetivo del artículo 201 de la Constitución Nacional es sancionar los actos que impliquen un abuso de poder por parte de las autoridades políticas, como ocurrió en el caso “niñera de oro”, y que no existió violación alguna al principio de legalidad.
En cuanto a la extemporaneidad argumentada por Bogado, el ministro de la Corte manifestó que no existe límite temporal para la aplicación del artículo 201 de la Carta Magna. Resaltó además que el accionante no puede sentirse agraviado por las pruebas presentadas en su ausencia. A su vez, el ministro César Diesel Junghanns se adhirió a la postura de su colega y agregó que, en el caso de Víctor Bogado, la Cámara de Senadores no ha vulnerado el derecho a la defensa y se ciñó estrictamente a lo establecido en el artículo 201 de la Constitución Nacional para resolver la expulsión del entonces legislador. Señaló que no es exigencia una condena para la pérdida de investidura.