Fallo favorece a la libertad de repudiar la corrupción
Abogada María Esther Roa quedó libre de culpa y reproche en juicio oral por violación de cuarentena y “aglomeración” al que la llevaron dos fiscales.
El Tribunal ventiló improcedencia y absurdos en proceso impulsado por Ministerio Público y Roa pidió a Sandra Quiñónez que “dé un paso al costado”.
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La activista anticorrupción María Esther Roa fue absuelta de culpa y reproche de la acusación por “violación” de la cuarentena sanitaria por el covid-19. El Tribunal de Sentencia concluyó que, aunque en juicio oral se probó que la procesada transgredió las disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo, su conducta no está tipificada como delito por el derecho penal.
Por unanimidad, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Carlos Hermosilla (presidente), Sandra Farías y Héctor Fabián Escobar, declaró inocente a la activista anticorrupción María Esther Roa en el proceso por violación de la cuarentena sanitaria que se le impuso.
Los fiscales Juan Carlos Ruiz Díaz y Ángel Ramírez sustentaron su acusación alegando que dicha mujer, integrante de la organización “Somos Anticorrupción Paraguay” y de la Coordinadora de Abogados del Paraguay, violó el artículo 10 inciso B de la Ley 716/66 “Que sanciona
delitos contra el medio ambiente”; así como transgredió el Art. 298 de la Ley 836/80 “Código Sanitario”, y también el artículo 17 del Decreto N° 3.619/20 de fecha 24 de mayo de 2020, por el cual la Presidencia de la República estableció la cuarentena sanitaria para luchar contra la propagación del covid-19 en el país.
En sus alegatos finales dichos agentes del Ministerio Público afirmaron que en el juicio se probó el hecho acusado y solicitaron que Roa sea condenada y se le aplique 300 días multa, que equivale a la suma de G. 8.035.695.
Los magistrados concluyeron que la conducta de la activista no está descripta en las normas en las que la Fiscalía sustentó su acusación y que, por ende, la abogada Roa no puede ser sancionada por violar la cuarentena sanitaria, que cometió el 3 de junio del año pasado durante la “Caravana contra la Corrupción”.
“Tenemos serios problemas para construir el tipo penal acusado y al no pasar la tipicidad objetiva no podemos seguir avanzando, en consecuencia el tribunal absuelve a María Esther Roa, al considerar la conducta de la misma como atípica al tenor de la acusación planteada”, explicó el presidente del Tribunal de Sentencia, Carlos Hermosilla.
Al argumentar el fallo del tribunal, indicó que “no resulta muy lógico que durante la vigencia del Decreto 3619/20 fase 2 de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general, en el que ya la población tenía posibilidad de circular en determinados horarios, podamos seguir considerando a la misma como cuarentena”.
El magistrado agregó que en el artículo 10 de la ley 716/96, en que se castiga las cuarentenas sanitarias, es una norma incompleta y que por cumplimiento del artículo 1 del Código Penal “Principio de Legalidad Material” debió ser completada con decretos del Ejecutivo o con leyes a través de cláusulas de remisión, situación que claramente no se observa en el texto legal, según detalló.
Indicó que como esta norma no describe qué es la violación de la cuarentena sanitaria, la acusación pretende complementar esta norma con las restricciones establecidas por el Decreto del Poder Ejecutivo.