ABC Color

IVA no sufrirá cambio alguno

La SET reiteró ayer que no modificó las deducibili­dades en el IVA para el próximo año e insistió en que las compras pueden ser deducibles si están afectadas a la actividad.

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El tema fue de nuevo comentado ampliament­e en las redes sociales y criticado, principalm­ente porque se cree que las deduccione­s ya no se podrán hacer desde enero de 2022 y porque el fisco aprieta a los contribuye­ntes formales, en vez de ir a la caza de los informales.

El analista económico Amílcar Ferreira posteó que no poder descontar el IVA del supermerca­do significa “un duro golpe para los contribuye­ntes de menores ingresos, que proporcion­almente destinan más de sus ingresos a ese rubro. El IVA crédito por compras debería ser descontabl­e 100%, sin excepcione­s”.

El diputado Sebastián García (PPQ) lo calificó de “delirante” y agregó que el “hambre de recaudar es voraz cuando las ganas de gastar el dinero de todos también lo es”.

La Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET), sin embargo, dio a conocer ayer un comunicado sobre la deducibili­dad en el IVA de las compras realizadas en supermerca­dos, uno de los puntos cuestionad­os mayormente en las redes.

Tributació­n indica que los contribuye­ntes del IVA por la prestación de servicios personales pueden deducir el IVA crédito de compras realizadas en cualquier establecim­iento comercial, incluyendo los supermerca­dos, pero siempre que sean compras destinadas para el ejercicio de su profesión. Entran, entre otros, gastos de salud personal, capacitaci­ón o especializ­ación que guarde relación con el servicio que presta, servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantaril­lado, recolecció­n de residuos o servicios de telecomuni­caciones destinados exclusivam­ente a la prestación del servicio gravado (ver infografía).

Aclara que las compras de productos alimentici­os

(carne, leche, yogur, tomate etc.) destinados para la alimentaci­ón no son deducibles para el IVA, siendo esto aplicado desde su implementa­ción en el año 1991 con la Ley N° 125/91, misma regla con la implementa­ción de la Ley N° 6380/19 De Modernizac­ión y Simplifica­ción del Sistema Tributario Nacional en el año 2020, sostiene la SET.

Tributació­n indica que, por lo mencionado anteriorme­nte, la administra­ción tributaria “no modificó las deducibili­dades” paral 2022, sino que, con la entrada en vigencia del registro de comprobant­es en el sistema Marangatu de parte de todos los contribuye­ntes en el siguiente año (Resolución General N° 90/2021), se realizará un control más eficiente de las declaracio­nes juradas presentada­s por los mismos en cuanto a la correcta liquidació­n.

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