IVA no sufrirá cambio alguno
La SET reiteró ayer que no modificó las deducibilidades en el IVA para el próximo año e insistió en que las compras pueden ser deducibles si están afectadas a la actividad.
El tema fue de nuevo comentado ampliamente en las redes sociales y criticado, principalmente porque se cree que las deducciones ya no se podrán hacer desde enero de 2022 y porque el fisco aprieta a los contribuyentes formales, en vez de ir a la caza de los informales.
El analista económico Amílcar Ferreira posteó que no poder descontar el IVA del supermercado significa “un duro golpe para los contribuyentes de menores ingresos, que proporcionalmente destinan más de sus ingresos a ese rubro. El IVA crédito por compras debería ser descontable 100%, sin excepciones”.
El diputado Sebastián García (PPQ) lo calificó de “delirante” y agregó que el “hambre de recaudar es voraz cuando las ganas de gastar el dinero de todos también lo es”.
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), sin embargo, dio a conocer ayer un comunicado sobre la deducibilidad en el IVA de las compras realizadas en supermercados, uno de los puntos cuestionados mayormente en las redes.
Tributación indica que los contribuyentes del IVA por la prestación de servicios personales pueden deducir el IVA crédito de compras realizadas en cualquier establecimiento comercial, incluyendo los supermercados, pero siempre que sean compras destinadas para el ejercicio de su profesión. Entran, entre otros, gastos de salud personal, capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta, servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado (ver infografía).
Aclara que las compras de productos alimenticios
(carne, leche, yogur, tomate etc.) destinados para la alimentación no son deducibles para el IVA, siendo esto aplicado desde su implementación en el año 1991 con la Ley N° 125/91, misma regla con la implementación de la Ley N° 6380/19 De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional en el año 2020, sostiene la SET.
Tributación indica que, por lo mencionado anteriormente, la administración tributaria “no modificó las deducibilidades” paral 2022, sino que, con la entrada en vigencia del registro de comprobantes en el sistema Marangatu de parte de todos los contribuyentes en el siguiente año (Resolución General N° 90/2021), se realizará un control más eficiente de las declaraciones juradas presentadas por los mismos en cuanto a la correcta liquidación.