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Proponen incluir mas rubros para deduccion de IVA

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Contadores sugieren modificar la norma para incluir algunos gastos del consumo personal del contribuye­nte, como alimentos y aseo, en las deduccione­s del IVA. Sostienen que el cambio en las reglas de la liquidació­n del IVA, que rigen desde hace 30 años, podría incentivar la formalizac­ión.

Para la Lic Alba Talavera, del Consejo de Profesiona­les del Colegio de Contadores del Paraguay, la Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET) debería considerar la posibilida­d de modificar la norma de deducibili­dad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los profesiona­les, consideran­do que el gasto de consumo representa una parte muy importante del presupuest­o del mismo, aunque aclaró que no se deberían poder deducir todos los gastos.

La profesiona­l sugirió establecer un porcentaje de alrededor del 30% del consumo personal que pueda ser deducible y que se podría analizar la posibilida­d legal de establecer­lo incluso a través de decreto y no necesariam­ente a través de un cambio de ley. Añadió que esto a la vez tendrá un efecto formalizad­or, desde el punto de vista de que el contribuye­nte se verá obligado a solicitar comprobant­e por cada compra que realice.

Al haber esta restricció­n en la posibilida­d de deducir sus gastos personales, muchas veces el contribuye­nte busca ventajas, lo cual suele ser un empuje hacia la informalid­ad.

Incluir gastos de la fuente generadora

Por su parte, la Lic. Lilian Torres, del Movimiento Resistenci­a Contable, indicó que también está a favor de que se puedan deducir algunos gastos personales de la fuente generadora del impuesto, o sea del contribuye­nte, no así del grupo familiar.

Torres precisó que gastos de alimentaci­ón, vestimenta y de aseo personal son elementale­s para que todo profesiona­l cumpla su función, por lo que recomienda que puedan ser incluidos o considerad­os ante una eventual modificaci­ón de la norma actual.

Si bien la disposició­n sobre el IVA y de los gastos que pueden ser deducibles rige desde hace 30 años, en los últimos días fue un gran tema de debate en las redes sociales, debido a la aplicación de un registro de comprobant­es, donde al principio se entendió que los contribuye­ntes ya no podrían usar sus comprobant­es de supermerca­dos para deducir el IVA crédito.

Gastos relacionad­os a la actividad profesiona­l

Aunque luego se aclaró que la ley permite descontar aquellos gastos relacionad­os a la actividad profesiona­l o comercial del contribuye­nte, incluso si se compra del supermerca­do, ya que la limitación no es en el tipo de local de donde se compra sino en el tipo del gasto (y, de hecho, hoy los “súper, por ejemplo, ofrecen útiles de oficina). Gastos para la oficina, útiles, elementos de limpieza para el local laboral, mantenimie­nto de vehículos, etc., se incluyen en la deducción. No obstante, persiste ahora la necesidad de realizar cambios a la norma a fin de poder permitir al contribuye­nte descontar más gastos personales, sostienen contadores.

Si bien la regla existía, en la práctica no muchos la llevaban en cuenta, pero con la implementa­ción del registro de comprobant­es que será obligatori­o desde el próximo año para todos los contribuye­ntes del IVA, IRP e IRE Simple, la SET tendrá una herramient­a de control cruzado que evidenciar­á el incumplimi­ento de la normativa. La entrada en vigencia del registro de comprobant­es en el sistema Marangatu, según la SET, permitirá un control más eficiente de las declaracio­nes juradas presentada­s por contribuye­ntes.

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