Apelación contra blanqueo, en estudio
El Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital fue sorteado para estudiar la apelación que presentó el fiscal Luis Piñánez contra la resolución de Tribunal de Sentencia de Caazapá, que el pasado 7 de septiembre dictó el sobreseimiento definitivo del exintendente de Yuty (periodo 2005- 2010) Édgar Walko Araújo, en el proceso por un faltante de G. 4.800 millones en la comuna.
Los camaristas Arnaldo Fleitas, Gustavo Santander Dans y Pedro Mayor Martínez tienen a su cargo la apelación interpuesta por el agente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción Luis Piñánez, quien solicitó anular el Auto Interlocutorio N° 43 de fecha 7 de setiembre de 2021.
Esta resolución, dictada por el Tribunal de Sentencia de Caazapá, integrado por los jueces Corina Paiva Duarte (presidenta), Enrique Eugenio Furler y Carlos Darío Flores, declaró de oficio la nulidad del A.I. N° 478 del 3 de octubre de 2018, dictado por el juez de Garantías de Yuty, Waldemar Ortiz Cabrera, que elevó a juicio oral la causa de Walko Araújo.
Fiscal afirma no ser responsable del blanqueo
Ante las publicaciones de nuestro diario, del pasado 8 de setiembre en el digital y al día siguiente en formato impreso, sobre la impunidad al exintendente de Yuty Édgar Walko Araújo, el fiscal Piñánez, invocando el artículo 28 de la Constitución Nacional, hizo uso de su derecho a réplica para puntualizar que no tuvo intervención en la audiencia preliminar de la causa.
Las publicaciones de nuestro diario señalan que el Tribunal de Sentencia de Caazapá anuló el Auto de Apertura a juicio oral por falta de descripción precisa de los hechos que son objetos del proceso. Asimismo, habla de que una de las causas de la impunidad de Walko se debe a que el fiscal Luis Piñánez no apeló la resolución del juez Ortiz.
“Dicha situación es imposible, porque el mencionado fiscal no tuvo intervención en la audiencia preliminar en la que se elevó la causa a juicio oral y público, es decir, el citado fiscal a más de no tener intervención en ese tiempo en el expediente no participó de la audiencia preliminar por encontrarse recusado. Por ende, mal se puede endilgar responsabilidad alguna a este agente fiscal”, explicó Piñánez.
Destacó además que intentar responsabilizar a la Fiscalía por no recurrir la decisión del juez de Garantías es jurídicamente ilógico e ilegal, atendiendo a que conforme a lo establecido en el artículo 461 última parte del Código Procesal Penal dispone que el auto de apertura a juicio es inapelable, es decir, no puede ser objeto de recurso alguno.
Respecto a la no presentación de una aclaratoria para subsanar el supuesto error de la fiscalía, el agente de UDEA indica que dicha figura procesal se encuentra prevista en el artículo 126 del Código Procesal Penal y que no es un recurso, sino pedido que se hace para rectificar errores materiales, no así errores que afecten al fondo de la cuestión.