Multas para no votantes
El miércoles 13 de octubre, pasadas las elecciones municipales, la Cámara de Diputados trataría el proyecto de ley que dispone multa de G. 44.000 a quienes no cumplan su obligación constitucional de votar e impedimento para algunos trámites hasta tanto no abone dicha multa.
La Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside Derlis Maidana (ANR-HC), recomienda al pleno por unanimidad rechazar el polémico proyecto de ley. Mientras que la Comisión de Legislación emitió dos dictámenes: por el rechazo y otra por la modificación de la norma.
El proyecto de ley plantea cambiar el artículo 332 del Código Electoral. Las consecuencias para quienes no voten en las elecciones consisten en limitar el acceso a los servicios públicos como realización de trámites administrativos ante la SET, la expedición de pasaportes y otras gestiones municipales, como también beneficios sociales para el ciudadano que no haya votado, hasta tanto pague la multa (medio jornal G. 44.000).
Tampoco podrán hacer trámites en la Dirección General de los Registros Públicos, la de Catastro, la
Dirección General de Registro del Automotor y trámites ante las municipalidades y gobernaciones. También se les suspenderá el pago de subsidios que reciban del Estado.
El proyecto exceptúa de la obligación de sufragar a quienes residan a más de 25 kilómetros de su lugar de votación, situación que será justificada conforme reglamentación de la Justicia Electoral. Solo podrá eximirse una sola vez por cada residencia, debiendo el ciudadano elector efectuar el traslado al distrito electoral donde residiere para la siguiente elección.