ABC Color

Impunidad, madre prolífica de la corrupción

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Con el trasfondo del aumento de la sanción prevista para los invasores de tierras, la meritoria activista social y luchadora incansable contra la corrupción María Esther

Roa criticó que los actos de corrupción no sean crímenes, sino tan solo delitos. Sin embargo, el art. 13 del Código Penal dispone que son crímenes los hechos punibles castigados con más de cinco años de cárcel y delitos los que conlleven una multa o una pena privativa de libertad que no supere esos años.

Y bien, el tan frecuente enriquecim­iento ilícito, que supone la comisión de otros hechos punibles, constituye así un crimen, ya que una ley especial lo sanciona con hasta diez años de prisión, a lo que se puede agregar una inhabilita­ción especial, por igual lapso, para ejercer funciones públicas. El citado Código prevé igual pena “en los casos especialme­nte graves” de lesión de confianza ,es decir, cuando se causa o no se evita un daño patrimonia­l, dentro del ámbito de protección confiado. También son crímenes el cohecho pasivo agravado, o coima, cometido por un juez que pida, se deje prometer o acepte un beneficio a cambio de una resolución y, “en los casos especialme­nte graves”, el prevaricat­o que el mismo perpetra cuando viola el Derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes.

Y, confirmand­o aquella antigua opinión expresada contra nuestro país de que en el Paraguay hay delitos pero no delincuent­es, no se sabe que en los últimos años alguien haya sido condenado a una década de cárcel por uno de estos hechos punibles. Es cierto que hay otras corruptela­s, como el tráfico de influencia­s y el cohecho pasivo agravado del funcionari­o, que no pasan de ser delitos y que bien podrían ser punidos con mayor severidad, pero la cuestión es que no basta con que las penas sean rigurosas para que tengan un efecto disuasivo: las leyes se convierten en papel mojado cuando no son aplicadas, porque también la administra­ción de Justicia está permeada por la corrupción.

En agosto último, la Cámara de Diputados rechazó un proyecto de ley, aprobado por la de Senadores, que, entre otras cosas, imponía hasta diez años de pena privativa de libertad a quien en el ejercicio de la función pública se apropiara de bienes públicos, cuya administra­ción, tenencia o custodia se le haya confiado por razón de su cargo. En nombre de la Comisión Nacional de Reforma del Sistema Penal y Penitencia­rio, la diputada Rocío Vallejo

(PQ) señaló que la iniciativa ignoraba los principios de legalidad y proporcion­alidad e incluía conductas ya previstas por otros tipos penales. La legislador­a afirmó que estos “errores técnicos” dificultar­ían la aplicación de

la normativa, a lo que atribuyó gran importanci­a. Por lo demás, en su atinada opinión, el problema de la Justicia radica en la impunidad y no en la normativa vigente ,de modo que solucionar­lo sería “una cuestión del aplicador”. En efecto, mientras existan agentes fiscales y jueces que se someten al poder político o económico, por cobardía o por codicia, de poco o nada valdrá que las leyes penales

sean más duras. Los delincuent­es o quienes aspiren a serlo no habrán de asustarse si se tolera que los politicast­ros chicaneen una y otra vez si el Ministerio Público es indolente o pide penas leves o si los magistrado­s son venales o serviles. Los ilustrativ­os casos del exsenador

Óscar González Daher confirman que, al decir de la nombrada legislador­a, “necesitamo­s personas que digan ‘no importa que me echen si hago bien mi trabajo’”. Vale recordar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que es signatario nuestro país, obliga al Estado paraguayo a tomar “medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunida­d de corrupción entre los miembros del Poder Judicial”, así como entre los del Ministerio Público.

Empero, justamente desde la presidenci­a del Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s se estuvo practicand­o el tráfico de influencia­s, manipuland­o a jueces y fiscales, delito por el cual el referido exlegislad­or fue condenado a dos años de cárcel, con suspensión a prueba de la ejecución: la pena máxima es de cinco años.

En este contexto, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamér­ica (Gafilat) ha recomendad­o a nuestro país, más de una vez, que la legislació­n penal sea efectivame­nte aplicada y no tanto que sea más gravosa. Es que en el mundo de hoy, la podredumbr­e local puede tener efectos internacio­nales, como bien se advierte cuando el contraband­o, el narcotráfi­co y el lavado de dinero prosperan

gracias a la complicida­d del sector público. Ya no se trata solo de un asunto interno, según se desprende de que el Departamen­to de Estado norteameri­cano haya calificado de “significat­ivamente corruptos” a Óscar González Daher, al ex fiscal general del Estado Javier Díaz Verón yal diputado Ulises Quintana (ANR), prohibiénd­oles el ingreso de por vida a ese país. La exdiputada Cynthia Tarragó (ANR), por su parte, fue condenada allí por lavar ingresos derivados del tráfico de drogas.

En suma, y sin perjuicio de que en algún caso convenga agravar las penas, lo decisivo para poner coto al saqueo del erario es que haya personas decentes a las que no les tiemble el pulso a la hora de hacer cumplir las leyes, aunque sean las ya existentes.

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