Tribunal rechaza apelación y ratifica prisión de Cucho
ACUSADO POR NARCOTRÁFICO SIGUE EN EL PENAL DE EMBOSCADA
La Cámara de Apelaciones confirmó, en mayoría, la resolución de la jueza Alicia Pedrozo, quien el pasado 21 de setiembre ratificó la prisión de Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, alias Cucho, en el penal de Emboscada. Uno de los argumentos de Cucho para salir en libertad es que ahora es líder religioso.
En mayoría, el Tribunal de Apelación Penal 1ª Sala, integrado por los camaristas Gustavo Ocampos González, Digno Arnaldo Fleitas y Pedro Mayor Martínez (disidente), confirmó la resolución dictada el 21 de setiembre de 2021, por la jueza Alicia Pedrozo, por la cual se ratificó la prisión preventiva de Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña Santacruz.
El abogado defensor Filemón Meza apeló la resolución, a la que calificó de ilegal y arbitraria. Alegó que la jueza no fundamentó su decisión y que su resolución es inconstitucional, ya que –a su criterio– convirtió la prisión preventiva del acusado de narcotráfico en una pena anticipada.
El defensor agregó que Pedrozo no se expidió sobre el pedido de sustitución de la ejecución de la prisión, de conformidad al artículo 236 de Código Procesal Penal. Resaltó que dicha medida cautelar no puede durar más de dos años y que Cucho está preso hace más de 3 años (desde el 8 de setiembre de 2018). Afirmó que Cucho es líder religioso en una iglesia evangélica y hasta le ofreció trabajo en su estudio jurídico, como abogado.
La fiscala del caso, Lorena Ledesma, al contestar la apelación, solicitó confirmar la resolución del Juzgado de Garantías Nº 2 de la Capital. Fundamentó que el mínimo de expectativa de pena por cada hecho punible que se atribuye a Cabaña Santacruz es de 5 años de cárcel, por lo que no se puede hablar de que ese plazo ya haya sido superado.
Los camaristas Gustavo Ocampos González y Arnaldo Fleitas señalan que la alta expectativa de pena por los hechos punibles acusados a Cucho, la mayoría de ellos tipificados como crimen, hace que siga vigente el peligro de fuga y de obstrucción al presente proceso penal.
En minoría, el camarista Pedro Mayor Martínez votó por disponer la inmediata libertad del acusado por tráfico de drogas, asociación criminal y otros delitos, con el fundamento de que Cucho ya cumplió en prisión el plazo máximo de dos años que establece el artículo 236 de Código Procesal Penal.