Ordenan informar sobre G. 21,000 millones
El intendente interino César Ojeda (ANR, cartista) deberá informar cómo utilizó su correligionario y antecesor, Óscar “Nenecho” Rodríguez, aspirante al rekutu, los G. 21.000 millones transferidos a la Municipalidad de Asunción para la emergencia por covid-19. Así lo dispuso ayer la Cámara de Apelaciones. En la foto, Nenecho junto con su pareja Lizarella Valiente llegando anoche a una cena de recaudación de fondos para la logística del domingo. Les siguen Raúl Latorre y Ojeda.
El intendente interino de Asunción, César Ojeda (ANR, cartista), deberá informar cómo utilizó su correligionario y antecesor en el cargo, Óscar “Nenecho” Rodríguez, G. 21.000 millones transferidos a la Comuna en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19. La Cámara confirmó la resolución de la jueza Marcela Fernández.
Con el voto en mayoría de los camaristas Julio Centeno Barrios y Geraldine Cases Monges el Tribunal de Apelación en lo Laboral, 1ª Sala, confirmó la Sentencia Definitiva N° 24 de fecha 11 de setiembre de 2021, por la cual la jueza de primera instancia en lo Laboral Marcela Fernández hizo lugar al amparo promovido por la candidata a intendenta de Asunción Johanna Ortega (Alianza Asunción Para Todos) contra la Municipalidad.
La magistrada había emplazado por 10 días a la Municipalidad de Asunción para que presente los documentos que acreditan cómo se utilizaron G. 21.000 millones de los fondos de emergencia para la pandemia durante la intendencia de Óscar “Nenecho” Rodríguez (ANR), quien renunció en julio pasado para buscar el “rekutu” en el cargo.
El fallo obliga al intendente interino César Ojeda no solo detallar los gastos realizados por el municipio, sino proveer copia de facturas, cheques y otros instrumentos de pago, así como presentar los contratos celebrados con las empresas.
Bajo patrocinio del Abog. Jorge Rivas Careaga, la Intendencia de Asunción apeló la resolución del Juzgado de 1ª Instancia, alegando que “la información peticionada por la señora Ortega, solo en parte es información pública. No constituyen información pública sino reservada, por ejemplo, el pedido de los documentos respaldatorios requeridos por la municipalidad para la contratación de las empresas adjudicadas”.
El camarista preopinante Julio Centeno Barrios afirmó que la información pública es el poder que tiene la gente hoy en día para controlar y velar por los trabajos realizados por sus autoridades, en este caso, por la Intendencia de Asunción.
“No puede existir impedimento alguno ni información reservada como lo dice el apelante, para que la Municipalidad de Asunción pueda informar a sus contribuyentes cuál fue el criterio a la hora de solicitar los servicios de una u otra empresa ganadora de los servicios requeridos, así como algún documento que demuestre la “idoneidad y solvencia” de las empresas contratadas”, resaltó el camarista.
Centeno Barrios puntualizó que, a su criterio, no existe daño alguno que puedan sufrir estas empresas adjudicadas si se dan a conocer los puntos cuestionados por el apelante. Al voto del preopinante su sumó la camarista Geraldine Case Monges.
Por su parte, el camarista Ángel Cohene González, en minoría, votó por revocar en todas sus partes la resolución de primera instancia, con el argumento que el amparo promovido por Johanna Ortega no reúne los requisitos indispensables, ya que no se ha agotado la vía correspondiente, que a criterio del magistrado es la contenciosa administrativa.