Diputados delimita el crimen sobre la violencia familiar
La Cámara de Diputados ayer realizó algunos cambios al proyecto de ley que modifica el artículo 229 de la Ley Nº 1160/97 “Código Penal” y sus leyes modificatorias relacionada a la Ley de Violencia Familiar.
La vicepresidenta de la comisión de Asuntos Constitucionales, Rocío Vallejo (PPQ), mencionó que establecieron un reordenamiento de las categorías de las conductas donde mantienen el marco penal de uno a seis años y aclaran algunas situaciones.
El artículo primero establece que el que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica contra su cónyuge o pareja sentimental, aún después de finalizada la relación por ambos o por una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.
Vallejo indicó que con la modificación de la norma se determina de manera más precisa para aquellos casos donde una persona quiere terminar una relación de noviazgo largo y el otro miembro de la pareja no quiere, derivando el caso en hechos de violencia.
Igualmente, la pena se impondrá al que ejerciera actos de violencia física o psicológica contra: sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción, la persona bajo su curatela con quien conviva y la persona, adulta mayor o con discapacidad, con quien conviva en un ámbito familiar, sin que exista vínculo de parentesco.
La norma prevé que la pena podrá ser aumentada hasta ocho años: