Corte aclara sobre escuchas a abogado
Tres personas fallecieron y otra más resultó herida de gravedad, en un confuso incidente a tiros que ocurrió anoche en camino vecinal que une las localidades de Paso Mbutú con Estribo de Plata, ambas ubicadas en el distrito de Paso Barreto, departamento de Concepción. Uno de los fallecidos es agente policial.
Dos de las personas que murieron en el tiroteo eran Rodny Daniel Meza Morel (29) y Alen Rodrigo Aguilera
Espínola (30). Este último es un suboficial 1° de la Policía Nacional, quien está al servicio del Sistema de Emergencias 911, según el informe de la subcomisaría 11 de Paso Mbutú.
Los intervinientes aún no lograron identificar anoche al tercero de los fallecidos en la balacera, mientras que el herido de bala es Ignacio Ariel Morel (24). Este último recibió varios proyectiles y fue trasladado por agentes
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió anoche un comunicado dirigido al Colegio de Abogados del Paraguay sobre las denuncias de escuchas realizadas al abogado Daniel Lobo Corbeta, quien asesora la defensa de Juan José Dubini Franco, en el caso de la megacarga de cocaína decomisada en Fernando de la Mora en este año.
“La CSJ en virtud a sus facultades legales previstas en la Ley Nº 609/95, ha implementado el funcionamiento del nuevo fuero penal especializado creado por Ley Nº 6379/19; dotando a los jueces de todo el apoyo material y técnico para el cabal desempeño de sus atribuciones, en el marco de la legalidad y del Estado de Derecho. En policiales hasta la clínica privada San Antonio de la ciudad de Horqueta, para su atención.
Los efectivos policiales se incautaron de dos motocicletas, una de la marca Honda tipo trail, de color rojo con negro y sin chapa, y otra de la marca Star también trail, de color azul y sin matrícula.
Fueron encontradas en el sitio 22 vainillas servidas y percutidas, presumiblemente de calibre 9 milímetros. Los ese sentido, la CSJ se ha ocupado de dictar diversas acordadas reglamentarias y promover capacitaciones específicas, para los operadores del nuevo fuero, a fin de preservar la regularidad del litigio y la validez de los procedimientos”, dice el comunicado.
“Sabido es que en el proceso penal, se puede llegar a la verdad por cualquier medio, siempre que sea legal, pertinente y útil respecto al objeto de prueba. No obstante, las conversaciones telefónicas entre imputado y su abogado (debidamente reconocidos en el expediente) no son pasibles de ser interceptadas por orden judicial, porque se hallan amparadas por el derecho a la defensa, que es inviolable”, dice. intervinientes no encontraron ninguna arma de fuego en el lugar y se sospecha que los lugareños se apoderaron de las mismas o que otras personas que participaron del tiroteo las llevaron.
Fuentes policiales indicaron anoche que la investigación aún es incipiente como para determinar las causas del mortal episodio, pero todo apunta a que hubo desavenencias entre dos grupos.
“En el caso aludido por el Colegio de Abogados del Paraguay, ante un pedido de los investigadores de una autorización judicial para interceptar conversaciones telefónicas de un individuo identificado con un alias (que había sido captado y despertado sospechas, al tiempo de la interceptación judicial de comunicaciones debidamente autorizadas); se ha concedido dicha autorización, sin tener conocimiento de que exista una relación procesal entre ambos, porque de las conversaciones interceptadas no se constataba tal situación”, aclara la nota de la Corte Suprema enviada al gremio de abogados. (Más información en la página 26 de esta edición).