Según la fiscala, estaríamos ante posible caso de coerción
La fiscala Electoral, Miriam González, fue consultada sobre el escandaloso audio donde se lo escucha al director de Aeropuertos de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), Douglas Cubilla, diciendo que tiene “votos controlados” de quienes serían funcionarios de la Dinac durante las elecciones municipales del domingo 10 de octubre pasado. Para la agente, el funcionario habría incurrido en coerción al elector.
En comunicación con ABC, la agente fiscal comenzó explicando que un fiscal electoral –que en este caso es el cargo que ella ocupa– solo interviene en faltas electorales, que son hechos más leves.
Sobre el polémico caso, González preciso que de comprobarse se puede hablar del delito de coerción al elector que está establecido por el Código Penal.
Aclaró que todas las denuncias se sustancian ante la Justicia Electoral y que para delitos electorales intervienen los fiscales electorales. La representante del Ministerio Público comentó que en Asunción hay dos fiscales penales que investigan este tipo de hechos: Eugenio Ocampos y Juan Carlos Ruiz Díaz.
Fiscalía no actúa de oficio
Conversamos con el fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz, dedicado a casos de Delitos Electorales, quien respondió que el caso correspondería que sea indagado por un fiscal electoral de Luque. Nos comentó que debería haber también una denuncia donde un afectado diga que fue amenazado con una coerción para que el delito se cometa.
Intentamos tener otra versión, la del fiscal Eugenio Ocampos, quien alegó que se encontraba en un juicio oral y que no recibió ninguna denuncia sobre el tema. Entonces le enviamos por WhatsApp la publicación de ABC para que se entere y se interiorice.
Lo que dice el Código Penal
El Código Penal Paraguayo habla de la coerción al elector en el artículo 278. A continuación dice: “El que mediante fuerza, amenaza de un mal considerable, presión económica o abuso de una relación de dependencia profesional o económica, coaccionara a otro o le impidiera elegir o ejercer su derecho electoral en un determinado sentido, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”, expresa.