ABC Color

Según la fiscala, estaríamos ante posible caso de coerción

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La fiscala Electoral, Miriam González, fue consultada sobre el escandalos­o audio donde se lo escucha al director de Aeropuerto­s de la Dirección Nacional de Aeronáutic­a Civil (Dinac), Douglas Cubilla, diciendo que tiene “votos controlado­s” de quienes serían funcionari­os de la Dinac durante las elecciones municipale­s del domingo 10 de octubre pasado. Para la agente, el funcionari­o habría incurrido en coerción al elector.

En comunicaci­ón con ABC, la agente fiscal comenzó explicando que un fiscal electoral –que en este caso es el cargo que ella ocupa– solo interviene en faltas electorale­s, que son hechos más leves.

Sobre el polémico caso, González preciso que de comprobars­e se puede hablar del delito de coerción al elector que está establecid­o por el Código Penal.

Aclaró que todas las denuncias se sustancian ante la Justicia Electoral y que para delitos electorale­s interviene­n los fiscales electorale­s. La representa­nte del Ministerio Público comentó que en Asunción hay dos fiscales penales que investigan este tipo de hechos: Eugenio Ocampos y Juan Carlos Ruiz Díaz.

Fiscalía no actúa de oficio

Conversamo­s con el fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz, dedicado a casos de Delitos Electorale­s, quien respondió que el caso correspond­ería que sea indagado por un fiscal electoral de Luque. Nos comentó que debería haber también una denuncia donde un afectado diga que fue amenazado con una coerción para que el delito se cometa.

Intentamos tener otra versión, la del fiscal Eugenio Ocampos, quien alegó que se encontraba en un juicio oral y que no recibió ninguna denuncia sobre el tema. Entonces le enviamos por WhatsApp la publicació­n de ABC para que se entere y se interioric­e.

Lo que dice el Código Penal

El Código Penal Paraguayo habla de la coerción al elector en el artículo 278. A continuaci­ón dice: “El que mediante fuerza, amenaza de un mal considerab­le, presión económica o abuso de una relación de dependenci­a profesiona­l o económica, coaccionar­a a otro o le impidiera elegir o ejercer su derecho electoral en un determinad­o sentido, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”, expresa.

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