Intento de defraudar al fisco
A los efectos de corroborar los datos contenidos en la factura del “Grupo Metalúrgico y Publicitario MG”, de Miguel Gutiérrez, el equipo auditor consultó en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), sobre la actividad del proveedor.
En el informe preliminar dice que se pudo constatar que la metalúrgica se dedica a la “fabricación y reparación de truki-volquete, semirremolque acoplado, tanque cisternas, fabricación de estructuras metálicas, chapería y pintura, limpieza arenado, servicios publicitarios”.
Ante esta inconsistencia la CGR dice que “en el desarrollo del hallazgo, se puede acotar, que se encuentra enmarcada en las infracciones previstas en el Capítulo III de la Ley Nº 125/91 ‘Del Régimen Tributario’, en el Art. 173, Presunciones de la intención de defraudar”. Dicho articulado dice que se presume la intención de defraudar al fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presentare cualquiera de las siguientes circunstancias, ampliada por la Resolución General Nº 07/13, por el incumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en el artículo 192 de la citada ley. Suministro de informaciones inexactas sobre las actividades y los negocios comerciales a las ventas, ingresos, compras, gastos, existencias o valuación de las mercaderías, capital invertido y otros factores de carácter análogo”.
Cinco días
La CGR notificó el miércoles último al gobernador Hugo Javier González sobre los hallazgos durante la fiscalización del uso de los G. 6.382 millones, correspondiente al fondo de la Ley 6641/20 de Emergencia Sanitaria a causa de la covid-19. El jefe departamental tiene un plazo “perentorio e improrrogable” de cinco días hábiles para presentar su descargo, es decir, hasta este martes 26 de octubre.