Ni investigan y menos aún juzgan
“Se puede, finalmente, observar como los responsables de ‘investigar’ y ‘juzgar’ los graves ‘actos lesivos” cometidos en Itaipú binacional (Tratado de Itaipú, artículo XXI) no son investigados ni juzgados por quienes deberían hacerlo (Fiscalía, Poder Judicial), un desconocimiento grave de lo establecido en la Constitución y en el mismo Tratado, que también debería merecer sanción, al menos por omisión”, señala también el material.
El Art. XXI del Tratado, básicamente, señala que la responsabilidad civil y/o penal de consejeros, directores, etc. paraguayos o brasileños de Itaipú, por actos lesivos a los intereses de Itaipú, deben ser investigadas y juzgadas según sus leyes.