ABC Color

Comiso extensivo

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El artículo 90 del Código Penal que habla de la “privación de bienes o comiso especial”, establece en el 2° inciso que “cuando el autor o el partícipe haya actuado por otro y este haya obtenido el beneficio, la orden de comiso especial se dirigirá contra el que obtuvo el beneficio”. El abogado penalista José Casañas Levi dijo a ABC que, amparado en esta normativa, el Ministerio Público debe identifica­r dónde están los bienes obtenidos de forma ilícita por el condenado.

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