Marito se prepara para asaltar y pisotear la Constitución.
Un grupo de políticos oficialistas está impulsando la candidatura del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, a la presidencia del Partido Colorado y el mandatario parece totalmente dispuesto a aceptar la invitación, o, mejor, a prestarse a la jugarreta. Arguyen “razones políticas” para esto, pero la “razón política” es la excusa que usan siempre los violadores de la Constitución y la leyes para pisotearlas. Nuestra Constitución establece con meridiana claridad y de manera taxativa, en su artículo 237, que “El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”. Esta disposición no puede ser más clara.
Un grupo de políticos oficialistas está impulsando la candidatura del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, a la presidencia de la Asociación Nacional Republicana (ANR, Partido Colorado) y el mandatario parece totalmente dispuesto a aceptar la invitación, o, mejor, a prestarse a la jugarreta.
Arguyen “razones políticas” para esto. El senador Enrique Bacchetta explicó en ABCtv que quieren impedir que el expresidente Horacio Cartes llegue a la presidencia del partido que ya domina en forma hegemónica. Los oficialistas quieren frenar a Cartes para fortalecer la candidatura presidencial del vicepresidente Hugo Velázquez.
La “razón política” es la excusa que usan siempre los violadores de la Constitución y la leyes, para pisotearlas como si nuestro ordenamiento jurídico fuera el que prescribió Nicolás Maquiavelo en “El Príncipe”, y no el que nace de los principios del Estado de derecho. En democracia, el fin no justifica los medios.
Nuestra Constitución establece con meridiana claridad y de manera taxativa, en su artículo 237, que “El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”. Esta disposición no puede ser más clara.
El presidente de la República no puede ser otra cosa que presidente de la República y no puede hacer otra cosa que lo que el desempeño de ese cargo exige y requiere. No hace falta ninguna interpretación retorcida para entender el texto constitucional y la intención de los constituyentes. Pero los “prostituyentes” miran para otro lado y pretenden echar en gorra nuestra Carta Magna.
El 9 de marzo de 2006, los ministros colorados de la Corte Suprema de Justicia Víctor Núñez, Wildo Rienzi, Raúl Torres Kirmser, Alicia Pucheta de Correa y Antonio Fretes habían hecho lugar a la petición del entonces presidente Nicanor Duarte Frutos de suspender los efectos de un fallo de la Justicia Electoral, específicamente en el punto referente a la incompatibilidad establecida por el artículo 237 entre el cargo de presidente de la República y cualquier otro.
Dichos ministros genuflexos hicieron suyo el retorcido argumento de Duarte Frutos de que “No existe norma constitucional o legal que en forma expresa limite la actividad política del Presidente de la República” y que la Justicia Electoral “viola el principio de libertad en virtud del cual nadie puede ser privado de lo que la ley no prohíbe (Art. 9 y sgtes. de la Constitución Nacional)...”, como si el artículo 237 simplemente no existiera.
Pero es obvio que el artículo 237 existe, y que en forma expresa limita la actividad del presidente de la República, y que priva al depositario del Poder Ejecutivo, prohibiéndoselo específicamente, del derecho de ejercer actividades distintas a las de la presidencia de la República. Es evidente que es una incompatibilidad establecida claramente con rango constitucional que afecta de manera particular al Código Electoral, cuyo artículo 7 está debajo de nuestra Constitución y no sobre ella como prevaricaron los mencionados ministros colorados.
El prevaricato continuó al negar, los ministros colorados mencionados, la facultad de control de constitucionalidad a la Justicia Electoral.
El 19 de noviembre de 2008, una Corte Suprema de Justicia liderada esta vez por José Altamirano (y “rellenada” con los camaristas Natividad Mercedes Meza, Manuel Silvio Rodríguez, Gerardo Báez Maiola y Arnaldo Samuel Aguirre, en reemplazo de los ministros Wildo Rienzi, quien se había jubilado, Víctor Núñez, Antonio Fretes y Alicia Pucheta de Correa, que se habían inhibido, y con el voto en contra de los ministros Miguel Óscar Bajac y Sindulfo Blanco) produjo otro de los fallos aberrantes de entre los muchos realmente monstruosos que jalonan su lamentable historia de sumisión.
Esa vez, los liderados por Altamirano no se animaron a negar lo que el artículo 237 de la Constitución dice de manera tan terminante y tan clara, sino que recurrieron al tortuoso camino que usan los leguleyos, argumentando que los tribunales inferiores que se habían negado a estudiar, vía rechazo “in limine” un reclamo de Osvaldo Domínguez Dibb sobre la violación del artículo 237 por parte de Duarte Frutos, “no incurrieron en arbitrariedad alguna”.
Sentaron un “precedente” por el que un sistema judicial corrupto se negó a pronunciarse en defensa de la Constitución y dejó que su violación se opere de facto.
Ningún prevaricato puede generar derechos y los de marzo de 2006 y noviembre de 2008, ciertamente no lo hacen: el artículo 237 de nuestra Constitución está tan vigente hoy como lo estaba cuando lo violó Duarte Frutos, y Marito, actual presidente de la República, tiene total y absolutamente prohibido dedicarse a cualquier cosa que no sean las exigencias de la presidencia de la República.
Los chupamedias de Nicanor, en aquella ocasión, habían discutido la prohibición absoluta del artículo 237 señalando incluso que “si se hiciera una aplicación literal del texto constitucional, el presidente no podría jugar fútbol en sus ratos de descanso, ni leer algún libro”. El argumento solamente sirve para evidenciar la mala fe de quienes lo sostienen, pues ni siquiera hay que ser inteligente para entender que la dedicación exclusiva que impone el artículo 237 se refiere a las responsabilidades que asume el funcionario.
El senador Bacchetta argumenta que la interna del Partido Colorado para elegir a su próximo presidente se sitúa al final del periodo presidencial y que, por tanto, ya no incidirá en términos prácticos en la gestión del presidente de la República. Otra gran falacia. Todo indica que, desde ahora mismo, Marito ya anda activando con sus acólitos en busca del objetivo mencionado, así como el vicepresidente Hugo Velázquez ya opera para ser el candidato colorado a la Presidencia de la República.
Eso no es lo que exige nuestra Constitución, que requiere que quien haya sido elegido presidente de la República se dedique exclusivamente a sus funciones desde el 15 de agosto en que asume, hasta el 15 de agosto en que se retira, sin un solo minuto de distracción.
Si Marito acepta esta invitación oportunista será responsable de una nueva crisis constitucional que el pueblo paraguayo no merece, y menos de un presidente que, con su falta de gestión, le ha hecho mucho daño al Paraguay. La ciudadanía debe prepararse para rechazar este nuevo intento de pisotear la Constitución Nacional.