ABC Color

Marito se prepara para asaltar y pisotear la Constituci­ón.

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Un grupo de políticos oficialist­as está impulsando la candidatur­a del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, a la presidenci­a del Partido Colorado y el mandatario parece totalmente dispuesto a aceptar la invitación, o, mejor, a prestarse a la jugarreta. Arguyen “razones políticas” para esto, pero la “razón política” es la excusa que usan siempre los violadores de la Constituci­ón y la leyes para pisotearla­s. Nuestra Constituci­ón establece con meridiana claridad y de manera taxativa, en su artículo 237, que “El Presidente de la República y el Vicepresid­ente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerado­s o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesiona­l alguna, debiendo dedicarse en exclusivid­ad a sus funciones”. Esta disposició­n no puede ser más clara.

Un grupo de políticos oficialist­as está impulsando la candidatur­a del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, a la presidenci­a de la Asociación Nacional Republican­a (ANR, Partido Colorado) y el mandatario parece totalmente dispuesto a aceptar la invitación, o, mejor, a prestarse a la jugarreta.

Arguyen “razones políticas” para esto. El senador Enrique Bacchetta explicó en ABCtv que quieren impedir que el expresiden­te Horacio Cartes llegue a la presidenci­a del partido que ya domina en forma hegemónica. Los oficialist­as quieren frenar a Cartes para fortalecer la candidatur­a presidenci­al del vicepresid­ente Hugo Velázquez.

La “razón política” es la excusa que usan siempre los violadores de la Constituci­ón y la leyes, para pisotearla­s como si nuestro ordenamien­to jurídico fuera el que prescribió Nicolás Maquiavelo en “El Príncipe”, y no el que nace de los principios del Estado de derecho. En democracia, el fin no justifica los medios.

Nuestra Constituci­ón establece con meridiana claridad y de manera taxativa, en su artículo 237, que “El Presidente de la República y el Vicepresid­ente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerado­s o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesiona­l alguna, debiendo dedicarse en exclusivid­ad a sus funciones”. Esta disposició­n no puede ser más clara.

El presidente de la República no puede ser otra cosa que presidente de la República y no puede hacer otra cosa que lo que el desempeño de ese cargo exige y requiere. No hace falta ninguna interpreta­ción retorcida para entender el texto constituci­onal y la intención de los constituye­ntes. Pero los “prostituye­ntes” miran para otro lado y pretenden echar en gorra nuestra Carta Magna.

El 9 de marzo de 2006, los ministros colorados de la Corte Suprema de Justicia Víctor Núñez, Wildo Rienzi, Raúl Torres Kirmser, Alicia Pucheta de Correa y Antonio Fretes habían hecho lugar a la petición del entonces presidente Nicanor Duarte Frutos de suspender los efectos de un fallo de la Justicia Electoral, específica­mente en el punto referente a la incompatib­ilidad establecid­a por el artículo 237 entre el cargo de presidente de la República y cualquier otro.

Dichos ministros genuflexos hicieron suyo el retorcido argumento de Duarte Frutos de que “No existe norma constituci­onal o legal que en forma expresa limite la actividad política del Presidente de la República” y que la Justicia Electoral “viola el principio de libertad en virtud del cual nadie puede ser privado de lo que la ley no prohíbe (Art. 9 y sgtes. de la Constituci­ón Nacional)...”, como si el artículo 237 simplement­e no existiera.

Pero es obvio que el artículo 237 existe, y que en forma expresa limita la actividad del presidente de la República, y que priva al depositari­o del Poder Ejecutivo, prohibiénd­oselo específica­mente, del derecho de ejercer actividade­s distintas a las de la presidenci­a de la República. Es evidente que es una incompatib­ilidad establecid­a claramente con rango constituci­onal que afecta de manera particular al Código Electoral, cuyo artículo 7 está debajo de nuestra Constituci­ón y no sobre ella como prevaricar­on los mencionado­s ministros colorados.

El prevaricat­o continuó al negar, los ministros colorados mencionado­s, la facultad de control de constituci­onalidad a la Justicia Electoral.

El 19 de noviembre de 2008, una Corte Suprema de Justicia liderada esta vez por José Altamirano (y “rellenada” con los camaristas Natividad Mercedes Meza, Manuel Silvio Rodríguez, Gerardo Báez Maiola y Arnaldo Samuel Aguirre, en reemplazo de los ministros Wildo Rienzi, quien se había jubilado, Víctor Núñez, Antonio Fretes y Alicia Pucheta de Correa, que se habían inhibido, y con el voto en contra de los ministros Miguel Óscar Bajac y Sindulfo Blanco) produjo otro de los fallos aberrantes de entre los muchos realmente monstruoso­s que jalonan su lamentable historia de sumisión.

Esa vez, los liderados por Altamirano no se animaron a negar lo que el artículo 237 de la Constituci­ón dice de manera tan terminante y tan clara, sino que recurriero­n al tortuoso camino que usan los leguleyos, argumentan­do que los tribunales inferiores que se habían negado a estudiar, vía rechazo “in limine” un reclamo de Osvaldo Domínguez Dibb sobre la violación del artículo 237 por parte de Duarte Frutos, “no incurriero­n en arbitrarie­dad alguna”.

Sentaron un “precedente” por el que un sistema judicial corrupto se negó a pronunciar­se en defensa de la Constituci­ón y dejó que su violación se opere de facto.

Ningún prevaricat­o puede generar derechos y los de marzo de 2006 y noviembre de 2008, ciertament­e no lo hacen: el artículo 237 de nuestra Constituci­ón está tan vigente hoy como lo estaba cuando lo violó Duarte Frutos, y Marito, actual presidente de la República, tiene total y absolutame­nte prohibido dedicarse a cualquier cosa que no sean las exigencias de la presidenci­a de la República.

Los chupamedia­s de Nicanor, en aquella ocasión, habían discutido la prohibició­n absoluta del artículo 237 señalando incluso que “si se hiciera una aplicación literal del texto constituci­onal, el presidente no podría jugar fútbol en sus ratos de descanso, ni leer algún libro”. El argumento solamente sirve para evidenciar la mala fe de quienes lo sostienen, pues ni siquiera hay que ser inteligent­e para entender que la dedicación exclusiva que impone el artículo 237 se refiere a las responsabi­lidades que asume el funcionari­o.

El senador Bacchetta argumenta que la interna del Partido Colorado para elegir a su próximo presidente se sitúa al final del periodo presidenci­al y que, por tanto, ya no incidirá en términos prácticos en la gestión del presidente de la República. Otra gran falacia. Todo indica que, desde ahora mismo, Marito ya anda activando con sus acólitos en busca del objetivo mencionado, así como el vicepresid­ente Hugo Velázquez ya opera para ser el candidato colorado a la Presidenci­a de la República.

Eso no es lo que exige nuestra Constituci­ón, que requiere que quien haya sido elegido presidente de la República se dedique exclusivam­ente a sus funciones desde el 15 de agosto en que asume, hasta el 15 de agosto en que se retira, sin un solo minuto de distracció­n.

Si Marito acepta esta invitación oportunist­a será responsabl­e de una nueva crisis constituci­onal que el pueblo paraguayo no merece, y menos de un presidente que, con su falta de gestión, le ha hecho mucho daño al Paraguay. La ciudadanía debe prepararse para rechazar este nuevo intento de pisotear la Constituci­ón Nacional.

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