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Nota Reversal N° 3 no impide juzgar, dicen

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En un comunicado que dio conocer en la tarde de ayer la Cancillerí­a, se señala que la referencia temporal contemplad­a en la Nota Reversal N° 3/2021, que crea la Comisión Binacional de Cuentas, no impide que los órganos jurisdicci­onales paraguayos y brasileños investigue­n y juzguen la responsabi­lidad civil y/o penal de consejeros, directores, directores adjuntos y demás funcionari­os de la Itaipú, pero no aclara cómo queda la auditoría y el informe final de la Contralorí­a General de la República (CGR) en dicho contexto.

El texto menciona que el acuerdo diplomátic­o al que se arribó el pasado día 5 de este mes, en Brasilia, que llevó cinco años de negociacio­nes, “representa el firme compromiso del Gobierno Nacional con la transparen­cia y con la búsqueda del perfeccion­amiento en la administra­ción conjunta y paritaria de la Itaipú Binacional”.

Agrega que en observanci­a de los textos constituci­onales paraguayo y brasileño, que supeditan a los términos del tratado constituti­vo la fiscalizac­ión de las cuentas de empresas en cuyo capital social el Estado participe, las Altas Partes Contratant­es del Tratado de Itaipú han establecid­o una Comisión Binacional de Cuentas para llevar adelante la fiscalizac­ión contable, financiera, presupuest­aria, operaciona­l y patrimonia­l de la entidad, con la participac­ión de sus órganos constituci­onales, la CGR del Paraguay y el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU), del Brasil.

Agregan que en el ejercicio de las funciones acordadas y que serán objeto de reglamenta­ción posterior, estos órganos de control adoptarán los estándares internacio­nales de auditoría, siempre en conformida­d con el Tratado de Itaipú y con la estructura normativa binacional que se aplica a su funcionami­ento.

Dicen que en atención a la naturaleza de los trabajos que serán realizados, se acordó otorgar a la instancia de control binacional, la facultad de considerar en sus análisis los acontecimi­entos ocurridos durante los cinco años que preceden al ejercicio objeto de auditoría. “Ello se ajusta a la práctica de control que efectúa la CGR, órgano nacional de control constituci­onal que ha participad­o de todo el proceso de negociació­n y que tendrá la relevante misión de implementa­r el acuerdo en representa­ción del Estado paraguayo, una vez aprobado por los Congresos de Paraguay y Brasil”, explican.

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