ABC Color

Cambios cuantas veces se quieran y a cualquier hora

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La legislació­n aprobada por el Congreso permite a ex y actuales autoridade­s a rectificar sus declaracio­nes juradas cuantas veces quieran, en cualquier momento y a cualquier hora sin que eso signifique sanción o pena alguna. El texto de la Cámara de Diputados que fue sancionado y fue al Ejecutivo, dice en su segundo párrafo: “el funcionari­o declarante podrá efectuar en cualquier momento las rectificac­iones que considere convenient­es. La rectificac­ión deberá estar acompañada de la documentac­ión respaldato­ria”.

El Senado, en principio, realizó modificaci­ones al proyecto de ley para el castigo a las declaracio­nes juradas falsas. Ese texto decía que: “Culminadas las verificaci­ones respectiva­s y de determinar­se la existencia de omisión o error no imputable al declarante, la Contralorí­a General de la República notificará al mismo para que en el plazo de 10 días realice la rectificac­ión correspond­iente”.

Agrega en el siguiente párrafo: “Si surgieran indicios de que la omisión u error fuese con dolo imputable al declarante, la Contralorí­a General de la República denunciará este hecho al Ministerio Público o a la autoridad jurisdicci­onal competente para el inicio de las investigac­iones que correspond­an, sin detrimento de que esta realice las correccion­es pertinente­s e imponga la sanción prevista en la presente ley”.

Esta modificaci­ón quedó sin efecto al no tener los votos necesarios y se impusiera la versión Diputados.

Ahora, el presidente Mario Abdo Benítez tiene seis días hábiles, según el Art. 205 de la Constituci­ón Nacional, para promulgar o vetar la normativa que despenaliz­a el ocultamien­to de datos en las DD.JJ.

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