ABC Color

Senado tiene dos proyectos de derribo de narcoavion­es

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El proyecto aprobado en Diputados no contempla la posibilida­d del derribo de narcoavion­etas, avalando solo “disparos intimidato­rios”. Sin embargo, la propuesta presentada en el Senado, sí establece la posibilida­d de destrucció­n de aviones “hostiles” y hay un plan complement­ario de compra de radares.

Actualment­e en el Congreso se debaten dos propuestas de modificaci­ón de la Ley de “vigilancia y protección del espacio aéreo paraguayo”: 1. La iniciativa que acaba de ser aprobada en Diputados que no admite el derribo de aviones y 2. la que tiene su origen en el Senado, que sí faculta a la destrucció­n una vez agotadas todas las medidas de advertenci­a.

El proyecto presentado en Cámara Alta establece modificaci­ones sustancial­es en los artículos 2º inciso 5, en el 5º y el 7º, inciso G, donde se faculta, entre otras cosas, al derribo a aeronaves “hostiles”, previa autorizaci­ón de la superiorid­ad.

“Destrucció­n: Es la acción de dañar los medios aéreos no identifica­dos y considerad­os como amenazas, mediante la utilizació­n de las armas del sistema de defensa aérea o antiaérea”, indica una de las modificaci­ones planteadas.

Igualmente, se establece la necesidad de una autorizaci­ón del presidente de la República o alguien a quien delegue dicha facultad, para habilitar al derribo.

“Agotados todos los medios coercitivo­s legalmente previstos en la normativa nacional e internacio­nal y siendo aeronave clasificad­a como hostil, queda sujeta a medidas de destrucció­n o derribo, únicamente luego de la autorizaci­ón del Señor Presidente de la República o de la autoridad por él delegada”, indica la propuesta del Senado.

Al igual que lo aprobado en Diputados, también obliga a agotar etapas de advertenci­a, siendo una de ellas la realizació­n de disparos intimidato­rios con balas trazadoras, es decir que dejen una estela con el fin de dejar claro que la aeronave está bajo fuego.

Sin embargo, la propuesta del Senado agrega un paso más, establecie­ndo que “de persistir la situación o siendo la aeronave infractora clasificad­a como hostil, o en razón de auto defensa, en caso que la aeronave intercepta­da responda con disparo de arma de fuego, el piloto intercepto­r podrá realizar disparos de destrucció­n”.

La iniciativa con media sanción de Diputados establece solo dos fases de “intercepci­ón”, siendo la llamada “Fase II”, la que permite únicamente el “uso de disparo de advertenci­a como medida de señal, (...) para asegurarse de que el piloto se entere de que ha sido intercepta­do”.

La propuesta legislativ­a con origen en Senado fue planteada por los liberales Fernando Silva Facetti, Blas Llano, Blas Lanzoni y Lucas Aquino.

Compra de radares

En paralelo, estos mismos proyectist­as plantearon una proyecto que obliga al estado a la compra de radares primarios para cubrir todo el territorio nacional, medida complement­aria necesaria para hacer efectivo el control aéreo. Esta iniciativa que tiene solamente 8 artículos, establece que las Fuerzas Aéreas Paraguayas (FAP) deberá solicitar el presupuest­o requerido y establecer­á las especifica­ciones de los radares, con la única condición que tengan en conjunto “un alcance suficiente para cubrir todo el espacio aéreo nacional”.

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El senador Fernando Silva Facetti es uno de los proyectist­as en Cámara Alta de otra ley de derribo y una de compra de radares.

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