ABC Color

Proponen modificar la ley para evitar impunidad con chicanas

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El fallo de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que en mayo pasado declaró inadmisibl­e una apelación general planteada por el exministro Enzo Cardozo contra la resolución que dispuso la elevación a juicio oral y público de la causa abierta por desvío de G. 3.700 millones, tras ratificar que el auto de apertura a juicio es inapelable, encendió el debate en el ámbito jurídico.

En el programa Expediente Abierto, emitido por ABC TV los domingos de 19 a 20:00, se debatió anoche si el auto de apertura a juicio oral es apelable o no, teniendo en cuenta las posturas encontrada­s y los fallos contradict­orios que se dan en el Poder Judicial, no solo a instancia de los tribunales de apelación sino de los propios ministros que integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 461 del Código Procesal Penal señala en la última parte que “no será recurrible el auto de apertura a juicio”.

Sin embargo, varios abogados, jueces, camaristas y hasta ministros de la CSJ sostienen que las resolucion­es del Juzgado de Garantías sobre los incidentes planteados por las partes en la audiencia preliminar sí son recurrible­s.

Al respecto el abogado José Casañas Levi resaltó que el Código Procesal Penal entró en vigencia de manera total en el año 2000, es decir, hace 22 años, y en todo este tiempo se tuvo y continúa la discusión sobre la irrecurrib­ilidad o no del auto de apertura a juicio oral, con fallos contradict­orios de los tribunales de apelacione­s y la propia Sala Penal de la Corte.

Ante el debate suscitado sobre si es o no apelable el auto de apertura a juicio oral y público en los procesos penales, el abogado penalista José Fernando Casañas Levi propone modificar el Código Procesal Penal para que la decisión de remitir una causa a dicho estadio pase a ser potestad de un Tribunal de Sentencia, y no del juzgado penal de Garantías.

Atendiendo esta situación Casañas Levi afirmó que es hora de pensar seriamente en hacer algunas modificaci­ones en la ley, ya que si en todo este tiempo no hubo un acuerdo sobre si es posible apelar o no el auto de apertura a juicio oral, quiere decir que la norma debe ser ajustada o por lo menos más clara.

El abogado penalista resaltó que el inconvenie­nte que existe actualment­e es que en la audiencia preliminar las partes plantean los incidentes de inclusión y/o exclusión de pruebas, excepción de inconstitu­cionalidad o nulidad de la acusación y sobreseimi­ento definitivo de los procesados, que el juez de Garantías resuelve en esa diligencia.

Esos incidentes que resuelve el magistrado que estuvo a cargo de la etapa intermedia es difícil decir que no se pueden apelar, según señaló.

“Tal vez el espíritu del Código Procesal Penal no es ese, pero actualment­e la etapa intermedia es un cuello de botella, ya que las decisiones del Juzgado de Garantías hacen que se dilaten eternament­e las causas. Si dejamos que la acusación se presente ante el Tribunal de Sentencia y que este tenga la potestad de elevar a juicio oral las causas, entonces las apelacione­s serán contra los fallos de ese tribunal y así se evitarán todas las dilaciones que se dan hoy día”, remarcó el letrado.

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José Fernando Casañas Levi, abogado penalista.

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