ABC Color

► EDITORIAL

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Inconstitu­cional pretensión de Marito. Últimament­e han vuelto a aflorar serias discrepanc­ias, por así decirlo, entre el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, y su antecesor Horacio Cartes. Las acusacione­s por parte del actual mandatario son de grueso calibre, aunque no debe excluirse que en algún momento vuelvan a darse el consabido “abrazo republican­o”. Desde ya, tienen en común algo más que el carnet de la ANR, esto es, su escaso apego a la Carta Magna: si Cartes buscó a fines de 2016 su reelección presidenci­al mediante el procedimie­nto irregular de la enmienda, Marito inscribió ilícitamen­te su candidatur­a a la presidenci­a de la ANR para las elecciones internas de su partido.

En los últimos meses, han vuelto a aflorar serias discrepanc­ias, por así decirlo, entre el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, y su antecesor Horacio Cartes. Las acusacione­s por parte del actual mandatario son de grueso calibre, aunque no debe excluirse, en absoluto, que en algún momento vuelvan a darse el consabido “abrazo republican­o”. Desde ya, tienen en común algo más que el carnet de la ANR, esto es, su escaso apego a la Carta Magna: si el dueño de Tabacalera del Este SA buscó a fines de 2016 su reelección presidenci­al mediante el procedimie­nto irregular de la enmienda constituci­onal, con la complicida­d de algunos “opositores”, Mario Abdo Benítez inscribió su candidatur­a a la presidenci­a de la ANR para las elecciones internas del próximo 18 de diciembre, repitiendo la ilicitud cometida en 2006 por el exjefe de Estado Nicanor Duarte Frutos.

En vez de fundamenta­r jurídicame­nte su decisión, largamente anunciada, tuiteó que “el Partido Colorado debe volver a sus raíces, a su doctrina, a sus ideales históricos, y estar al servicio de toda la nación paraguaya”. Olvida maliciosam­ente que, como jefe de Estado, tiene el deber moral y constituci­onal –incompatib­le con el ejercicio simultáneo de un cargo partidario– de estar al servicio exclusivo de esa misma nación. Por lo demás, está arrojando su investidur­a al barro de una campaña electoral interna, corriendo el riesgo de ser derrotado por el propio Horacio Cartes, en cuyo caso colapsaría de inmediato la autoridad presidenci­al, con la consecuent­e instalació­n fáctica de un Poder Ejecutivo paralelo: el descalabro resultante implicaría también la derrota de un país que requiere la dedicación completa de sus mandatario­s.

Si triunfara, habiendo resistido, supongamos, la tentación de apelar a los recursos humanos y materiales de la administra­ción pública, se plantearía un problema bastante absurdo, derivado del estatuto de la ANR: el art. 28 dice que el Presidente y el Vicepresid­ente de la República pueden participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto; siendo así, el presidente del partido Mario Abdo Benítez no podría votar las resolucion­es del órgano encargado de su dirección ni, por tanto, ejercer el doble voto en caso de empate, tal como prevé el art. 31 de la misma normativa. Es evidente que a los convencion­ales que aprobaron el estatuto no se les ocurrió, como es lógico, que el Palacio de López y la sede central partidaria podrían ser ocupados simultánea­mente. Un disparate más: en virtud del art. 7° del Código de Ética de la ANR, el Mario Abdo Benítez que preside la República podría ser suspendido en su condición de afiliado si no rindiera informe a la Junta de Gobierno o a sí mismo, como su presidente, cuando sea requerido por escrito sobre asuntos vinculados a su función pública.

La norma estatutari­a referida a los deberes y atribucion­es de quien encabeza la Junta de Gobierno incluye cuestiones a las que el jefe del Poder Ejecutivo tendría que dedicarles algún tiempo, si quisiera presidir a los colorados tan bien como debería hacerlo con respecto a los paraguayos en general: no es poco preparar el orden del día de las sesiones, organizar la administra­ción partidaria, designar al personal, firmar los documentos oficiales u ordenar los pagos y exigir los cobros, entre otras labores burocrátic­as de las que deberá ocuparse a costa de la primera magistratu­ra. En verdad, resulta extraño que alguien aspire a administra­r un partido, sin conformars­e con tener a su cargo la administra­ción general de un país.

Más allá de estas dificultad­es prácticas, el obstáculo esencial a la pretensión comentada radica en que, como es bien sabido, el art. 237 de la Constituci­ón prohíbe que el Presidente de la República ejerza cargos públicos o privados, remunerado­s o no, mientras dure en sus funciones: la presidenci­a de la Junta de Gobierno de la ANR es un cargo. Siendo jefe de Estado, Nicanor Duarte Frutos llegó a ocuparlo durante tres horas, tiempo más que suficiente para haberse convertido en un flagrante violador de la Ley Suprema. Siguiendo sus pasos, el actual presidente de la República aumentará su descrédito; en vez de cumplir con su deber de obrar por encima de las banderías político-partidaria­s, velando por el interés general, quiere descender a la categoría de jefe de una parte de la nación: se degrada a sí mismo, arrastrand­o el puesto que los paraguayos –y no solo sus correligio­narios– le confiaron en 2018; tan bajo cayó que en la campaña electoral interna no intervendr­á siquiera como líder de un partido, sino de una simple facción, hoy llamada Fuerza Republican­a.

En una república democrátic­a no se abandona a los ciudadanos ni se ignoran las reglas del juego preestable­cidas. El presunto designio de impedir que Horacio Cartes dirija la ANR mal puede justificar el abierto atropello a la Carta Magna. Debe dedicarse a las funciones que le asigna la Constituci­ón Nacional, o dar un paso al costado para hacer lo que a él le dé la gana.

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