► EDITORIAL
Inconstitucional pretensión de Marito. Últimamente han vuelto a aflorar serias discrepancias, por así decirlo, entre el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, y su antecesor Horacio Cartes. Las acusaciones por parte del actual mandatario son de grueso calibre, aunque no debe excluirse que en algún momento vuelvan a darse el consabido “abrazo republicano”. Desde ya, tienen en común algo más que el carnet de la ANR, esto es, su escaso apego a la Carta Magna: si Cartes buscó a fines de 2016 su reelección presidencial mediante el procedimiento irregular de la enmienda, Marito inscribió ilícitamente su candidatura a la presidencia de la ANR para las elecciones internas de su partido.
En los últimos meses, han vuelto a aflorar serias discrepancias, por así decirlo, entre el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, y su antecesor Horacio Cartes. Las acusaciones por parte del actual mandatario son de grueso calibre, aunque no debe excluirse, en absoluto, que en algún momento vuelvan a darse el consabido “abrazo republicano”. Desde ya, tienen en común algo más que el carnet de la ANR, esto es, su escaso apego a la Carta Magna: si el dueño de Tabacalera del Este SA buscó a fines de 2016 su reelección presidencial mediante el procedimiento irregular de la enmienda constitucional, con la complicidad de algunos “opositores”, Mario Abdo Benítez inscribió su candidatura a la presidencia de la ANR para las elecciones internas del próximo 18 de diciembre, repitiendo la ilicitud cometida en 2006 por el exjefe de Estado Nicanor Duarte Frutos.
En vez de fundamentar jurídicamente su decisión, largamente anunciada, tuiteó que “el Partido Colorado debe volver a sus raíces, a su doctrina, a sus ideales históricos, y estar al servicio de toda la nación paraguaya”. Olvida maliciosamente que, como jefe de Estado, tiene el deber moral y constitucional –incompatible con el ejercicio simultáneo de un cargo partidario– de estar al servicio exclusivo de esa misma nación. Por lo demás, está arrojando su investidura al barro de una campaña electoral interna, corriendo el riesgo de ser derrotado por el propio Horacio Cartes, en cuyo caso colapsaría de inmediato la autoridad presidencial, con la consecuente instalación fáctica de un Poder Ejecutivo paralelo: el descalabro resultante implicaría también la derrota de un país que requiere la dedicación completa de sus mandatarios.
Si triunfara, habiendo resistido, supongamos, la tentación de apelar a los recursos humanos y materiales de la administración pública, se plantearía un problema bastante absurdo, derivado del estatuto de la ANR: el art. 28 dice que el Presidente y el Vicepresidente de la República pueden participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto; siendo así, el presidente del partido Mario Abdo Benítez no podría votar las resoluciones del órgano encargado de su dirección ni, por tanto, ejercer el doble voto en caso de empate, tal como prevé el art. 31 de la misma normativa. Es evidente que a los convencionales que aprobaron el estatuto no se les ocurrió, como es lógico, que el Palacio de López y la sede central partidaria podrían ser ocupados simultáneamente. Un disparate más: en virtud del art. 7° del Código de Ética de la ANR, el Mario Abdo Benítez que preside la República podría ser suspendido en su condición de afiliado si no rindiera informe a la Junta de Gobierno o a sí mismo, como su presidente, cuando sea requerido por escrito sobre asuntos vinculados a su función pública.
La norma estatutaria referida a los deberes y atribuciones de quien encabeza la Junta de Gobierno incluye cuestiones a las que el jefe del Poder Ejecutivo tendría que dedicarles algún tiempo, si quisiera presidir a los colorados tan bien como debería hacerlo con respecto a los paraguayos en general: no es poco preparar el orden del día de las sesiones, organizar la administración partidaria, designar al personal, firmar los documentos oficiales u ordenar los pagos y exigir los cobros, entre otras labores burocráticas de las que deberá ocuparse a costa de la primera magistratura. En verdad, resulta extraño que alguien aspire a administrar un partido, sin conformarse con tener a su cargo la administración general de un país.
Más allá de estas dificultades prácticas, el obstáculo esencial a la pretensión comentada radica en que, como es bien sabido, el art. 237 de la Constitución prohíbe que el Presidente de la República ejerza cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras dure en sus funciones: la presidencia de la Junta de Gobierno de la ANR es un cargo. Siendo jefe de Estado, Nicanor Duarte Frutos llegó a ocuparlo durante tres horas, tiempo más que suficiente para haberse convertido en un flagrante violador de la Ley Suprema. Siguiendo sus pasos, el actual presidente de la República aumentará su descrédito; en vez de cumplir con su deber de obrar por encima de las banderías político-partidarias, velando por el interés general, quiere descender a la categoría de jefe de una parte de la nación: se degrada a sí mismo, arrastrando el puesto que los paraguayos –y no solo sus correligionarios– le confiaron en 2018; tan bajo cayó que en la campaña electoral interna no intervendrá siquiera como líder de un partido, sino de una simple facción, hoy llamada Fuerza Republicana.
En una república democrática no se abandona a los ciudadanos ni se ignoran las reglas del juego preestablecidas. El presunto designio de impedir que Horacio Cartes dirija la ANR mal puede justificar el abierto atropello a la Carta Magna. Debe dedicarse a las funciones que le asigna la Constitución Nacional, o dar un paso al costado para hacer lo que a él le dé la gana.