A juicio, exdirectivos de una Aso
Un juez penal de garantías resolvió que los exdirectivos de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados enfrenten juicio oral por apropiación y lesión de confianza, por la supuesta tragada de G. 1.200 millones.
El juez penal de garantías Yoan Paul López en la audiencia preliminar tramitada ante su juzgado resolvió que los exdirectivos de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados Nélida Huespe de Peralta y Celina Villalba de Lovera enfrenten juicio oral y público por los hechos punibles de apropiación y lesión de confianza, a quienes el Ministerio Público, representado por la fiscala Stella Mary Cano, y la querella adhesiva, ejercida por el Abog. Rodrigo Yódice, responsabilizan del desfalco de G. 1.200 millones.
Previamente a la decisión del juez López de elevar la causa a juicio oral y público, rechazó los recursos propuestos por la acusada Nélida Huespe de Peralta como el incidente de prescripción de la acción, incidente de extinción de la acción por el transcurso del plazo previsto en la ley para un proceso y el incidente de prejudicialidad. En cambio, el juzgado admitió la realización de una auditoría forense contable, pero excluyó las copias simples de los documentos que pretendía ser peritados y solo los documentos originales serán objeto de este análisis contable.
En el caso de la defensa de la acusada Celina Villalba de Lovera, el juzgado rechazó el incidente para excluir la pericia contable, pero en cambio admitió las pruebas testimoniales propuestas por esta defensa. De igual manera, se hizo lugar el pedido para que se traiga a la vista un expediente de supuesto desacato de orden judicial que involucraba a la señora Rosa Bella Cáceres, actual presidenta de la Asociación de Funcionarios, en la cual fue sobreseída definitivamente.
Con relación al tercer acusado, Esteban Ferreira, en la audiencia preliminar el juez Yoan Paul López finalmente hizo lugar al pedido realizado por la defensa y se le concedió el procedimiento abreviado y fue sentenciado a la pena privativa de libertad de 6 meses, bajo el instituto jurídico de la suspensión condicional a prueba de la ejecución de la condena, sujeto a reglas de conducta tales como comparecencia trimestral al juzgado de Ejecución de Paraguarí, prohibición de salir del país, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial y la prohibición absoluta de ocupar cargos en la Asociación de Funcionarios.
Ferreira fue condenado en condición de coautor de los hechos punibles de apropiación y lesión de confianza. El juez calificó su conducta en lo que prescribe el artículo 160 del Código Penal, inciso 1° y el artículo 192, inciso 1° y 3°, en condición de autor de los mencionados delitos. Ferreira para ser beneficiado con el procedimiento abreviado previamente tuvo que admitir la responsabilidad de los delitos que le atribuyeron fiscalía y la querella.