ABC Color

Carlos Fernández no aclara si el BCP se extralimit­ó o transgredi­ó Ley 2334

Carlos Fernández, candidato a ministro de Hacienda del mandatario electo Santiago Peña, hizo declaracio­nes a la prensa sobre la polémica resolución que benefició a Ramón González Daher (RGD) cuando él se desempeñab­a como presidente del BCP, en 2015, en el

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El expresiden­te del Banco Central del Paraguay (BCP) Carlos Fernández, candidato a ocupar el cargo de ministro de Hacienda del próximo gobierno con Santiago Peña, ha sido noticia esta semana.

Luego de que el programa A la Gran 730 de ABC Cardinal haya difundido la resolución N° 13, de septiembre de 2015, que permitió a Ramón González Daher retirar más de G. 15.132 millones de Financiera Ara –que estaba en proceso de disolución–, Fernández no respondió a nuestra radio y tampoco habló con nuestro diario. Pero días pasados conversó con la 1080 AM sobre el tema, aunque sin responder las preguntas y dudas de una posible violación de la Ley N° 2334 de “Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermedia­ción Financiera, Sujetos de la Ley General de Bancos, Financiera­s y otras Entidades de Crédito”, durante su gestión como titular de BCP, en el gobierno de Horacio Cartes (ANR).

Dijo que cuando ABC publica sobre el caso Ara y la millonaria transferen­cia que logró RGD, parte de una “premisa errada”, pues en la resolución de Ara no se utilizó el mecanismo que prevé solo un pago de hasta 75 salarios mínimos a cada ahorrista, sino que se hizo una transferen­cia de activos y pasivos, con lo que se logró recuperar el 100% de los depósitos. Con esto, negó que se haya privilegia­do a González Daher, condenado por lavado de dinero, enriquecim­iento ilícito y usura.

Pero, ¿qué dice la Ley 2334? Si bien el inciso c del artículo 1 dice que los “depósitos con derecho a garantía”, es decir, sujetos a protección, “estarán constituid­os por el conjunto de imposicion­es de dinero, bajo cualquier modalidad y denominaci­ón, de las entidades privadas del sistema financiero nacional, hasta el equivalent­e a setenta y cinco salarios mínimos mensuales”, en realidad hay tres mecanismos en la resolución de entidades financiera­s.

Así, el artículo 18 de la ley 2334, en resumen, señala que esos tres mecanismos son: 1La transferen­cia de activos y pasivos a otras entidades financiera­s (esto fue lo que se hizo en Ara y en Cefisa y requiere que se complement­en estos activos con dinero del fondo de Garantía porque el pasivo de esas entidades es mayor que su activo por eso se liquidan). 2- La titulariza­ción de los créditos a través de un fideicomis­o. 3- La menos convenient­e, que es el pago directo del fondo de garantía a los ahorristas y el límite es de 75 salarios por persona física o jurídica.

El límite según la ley

El BCP no llegó a utilizar el sistema tres, pero lo que no aclaran desde la banca matriz ni Fernández es si en este caso hubo una transgresi­ón al artículo 2°, inciso 1, de la Ley N° 2334. Este apartado establece “honrar la garantía de depósitos a través de los mecanismos previstos en el Artículo 18 de esta Ley” y a renglón seguido, añade: “Las pérdidas netas esperadas por los aportes totales del FGD en la resolución de una entidad no podrán ser superiores al costo neto que resultaría si hubiere de pagar en efectivo a los depositant­es la garantía de depósitos en un proceso de liquidació­n, descontand­o los reembolsos que el FGD obtendría por subrogarse en la posición de los depositant­es en dicha liquidació­n”.

En palabras más simples: la ley establece que en ninguno de los tres mecanismos de resolución que adopte el BCP los gastos o pérdidas del Fondo puedan ser mayores al monto que el fondo hubiera pagado si se optara por el tercer mecanismo, que es el pago directo a ahorristas.

Consideran­do ello, ¿se cumplió el límite establecid­o en el artículo segundo, numeral 1 de la Ley 2334 del Fondo de Garantías? ¿Por qué el BCP hizo esa transferen­cia en forma separada y a un solo ahorrista? ¿Se presentó RGD a verificar su depósito a los liquidador­es del BCP en el tiempo establecid­o o recién luego de haberse cerrado el balance de exclusión, es decir con plazo vencido?

Estas son algunas preguntas que Carlos Fernández no ha respondido, tampoco el BCP. Pese a la insistenci­a de

ABC, la cúpula de la banca matriz ha decidido guardar silencio ante la grave denuncia de que la institució­n, que se jacta de estar blindada de los intereses político partidario­s, habría beneficiad­o a RGD al margen de la ley.

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La Resolución N° 13, Acta 64, del 11 de setiembre de 2015, fue el documento que el BCP se negó a entregar al Congreso y hasta a la propia Fiscalía General del Estado, según se denunció.
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Carlos Fernández Valdovinos.

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