Amenaza de paro de colectiveros ya es un delito, según una ley del 2021
La Ley Nº 6789, “que cancela la licencia, el itinerario y subsidio a empresas del transporte público infractoras de la ley”, que rige desde agosto de 2021, considera como un hecho punible cualquier amenaza de paro de los colectiveros. El viceministro admi
Una ley que se promulgó el 18 de agosto de 2021 considera como hecho punible la sola amenaza de paro por parte de los empresarios del transporte público de pasajeros de las zonas metropolitanas del país. Se trata de la Ley Nº 6789, “que cancela la licencia, itinerario y subsidio a empresas del transporte público infractoras de la ley”, la cual está vigente, reiteran.
Esta normativa fue sancionada por el Congreso en julio de 2021, luego de una crisis que se había registrado en este sector después de la pandemia del coronavirus, ocasión en que se comenzaron a sentir severas reguladas como “chantaje” al
Gobierno de parte de los empresarios del transporte.
El Art. 5 de la normativa en cuestión señala claramente lo siguiente: “En caso que los directivos, accionistas o representantes legales o gremiales de las empresas del transporte público realicen algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio, será considerado como hecho punible de coacción y perturbación de servicios públicos y cualquier ciudadano podrá denunciar estos hechos, por cualquier medio, a los órganos de persecución penal del Estado”.
Sin embargo, pese a que
está vigente, los colectiveros amenazan de nuevo con un paro del servicio, según afirman, ante atrasos en los pagos del subsidio. Según el marco legal, el Poder Ejecutivo, por medio del Viceministerio de Transporte, es el que debe
controlar la estricta aplicación de esta ley. También castiga las reguladas, pero nada se cumple.
Asimismo, la normativa en cuestión establece que la empresa que deje de prestar sus servicios en forma regular y no lo normalice en un periodo de 24 horas, será cancelada y perderá su licencia, y su itinerario volverá a ser licitado.
Además, la ley estipula que las que recurran o amenacen con reguladas en épocas de pandemia o emergencia declarada en el área en el que prestan servicios, además de cancelarse su licencia y su itinerario, tendrá prohibido solicitar una nueva licencia e itinerario por el plazo de 10 años.
La norma inclusive estableció que la empresa que “no cuente en sus buses con elevadores o rampas de acceso para personas con discapacidad física, cuanto menos
en un 50% de su flota, no tendrá derecho a percibir algún tipo de subsidio por parte del Estado”. Pero son pocas las empresas que respetaron esta exigencia.
Ley está vigente, pero no está reglamentada
El viceministro de Transporte, Óscar Stark, señaló que Ley Nº 6789 está vigente, pero que hasta hoy no está reglamentada. En ese sentido, indicó que están trabajando con la Procuraduría General de la República (PGR) en su reglamentación. “Tuvimos una reunión con el procurador general de la República la semana pasada con respecto a esa ley”, explicó.
Stark señaló también que el paro está garantizado por la Constitución Nacional, pero que debe ser comunicado y sus propiciadores deben cumplir con todos los pasos, que incluye un periodo de negociación de 10 días. Agregó que, como “es un servicio básico, debe garantizarse la prestación del mismo” y que en “la comunicación deben informar cómo garantizarán el servicio”.
Stark añadió que hasta ayer no recibió ninguna comunicación oficial por parte de ninguna empresa del sector, con intenciones de parar, y que solo se informó de esta intención de los empresarios a través de la prensa.
Respecto al retraso en los pagos del subsidio, que es el principal reclamo de los empresarios, indicó que se estaba teniendo un problema presupuestario, pero que ya conversaron con Hacienda para cumplir con estas obligaciones en los próximos días. Asimismo, indicó que el próximo martes ya se contará con un decreto del Poder Ejecutivo para cumplir con los pagos.