Procuraduría apeló condena de la Corte IDH de US$ 300.000 y objetó US$ 17.000
La Procuraduría General apeló por una diferencia de US$ 17.000, la condena de casi US$ 300.000 impuesta al Estado paraguayo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tras ganar el juicio el exfiscal Alejandro Nissen Pessolani, por haber sido destituido de forma arbitraria. El exagente solicitó que la Corte rechace la rectificación de cálculo indemnizatorio.
La Procuraduría General de la República, representada por el procurador Abog. Rodolfo Andrés Barrios Duba, planteó un “recurso de rectificación de error de cálculo” el 20 de febrero de 2023, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con relación a la sentencia que dictó el 21 de noviembre de 2022 y que fue notificada al Estado paraguayo el 31 de enero de 2023, en la que se dispuso la indemnización en concepto de daño patrimonial de US$ 243.000, suma que debe percibir Alejandro Nissen Pessolani, tras ganar su demanda al Estado paraguayo porque fue destituido de sus funciones como fiscal por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) de forma arbitraria.
Mientras la Procuraduría cuestiona el fallo condenatorio al Estado paraguayo, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) ya cumplió una de las disposiciones del fallo de la Corte IDH, y borró de sus antecedentes la sentencia de remoción del exfiscal Nissen Pessolani.
Cálculo de la Procuraduría
La Corte IDH sostuvo que Nissen Pessolani percibió un total de G. 840.069.812, como honorario en varias instituciones del sector público, como la Senatur.
Según la Procuraduría, la Corte ha omitido considerar los salarios percibidos por Nissen Pessolani desde setiembre de 2021 hasta noviembre de 2022. Es así que el exfiscal desde setiembre de 2021 percibió un total de G. 32.657.968 y de enero a noviembre de 2022 cobró G. 89.809.412.
De ello se desprende que la suma de ambos montos de dinero arroja un total de G. 122.467.380, que sumados al total determinado por la Corte IDH de G. 840.069.812, arroja la cifra total de G. 962.537.192, refiere el escrito
de pedido de
La Procuraduría, prosigue, que según la metodología planteada por la Corte IDH, si la pretensión de Nissen Pessolani de pago de salarios caídos fue de G. 2.582.170.600 se le deben restar dichos pagos hechos por el Estado de G. 962.537.192, quedando el monto en G. 1.619.633.408, lo que corresponde a US$ 225.921, y no los US$ 243.000 resuelto en la sentencia como daño material.
La diferencia que halló la Procuraduría entre el monto de indemnización que ordenó la Corte IDH y la suma que cuestiona la Procuraduría es de US$ 17.079 (tomando el valor de cada dólar a G. 7.100), unos G. 121.260.900. rectificación.
Pidió rechazar recurso
El exfiscal Nissen Pessolani contestó el recurso de rectificación de cálculo promovido por la Procuraduría, el 19 de mayo de 2023, y pidió rechazar la pretensión del Estado paraguayo de que se recalcule el daño material, ya que la Corte IDH consideró que el monto determinado como indemnización fue lo justo, independientemente de que haya surgido o no de la estricta aplicación de algún mecanismo matemático.
Es más –alegó el exfiscal– que si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con el sentido o alcance de lo resuelto por la Corte, en lugar
de plantear su discrepancia alegando un supuesto “error”, lo único que podría hacer válidamente es solicitar a la misma Corte IDH una “interpretación” de lo resuelto; pero en ningún caso puede cuestionar el criterio aplicado por la Corte para dictar un fallo que por expresa disposición de la Convención Americana es “definitivo e inaplicable”.
Nissen, asimismo, sostiene que fue contratado por la Unidad Ejecutora del Proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo la figura de “consultor”, en carácter de “contratista independiente”, y en ningún caso como funcionario del Gobierno o del BID. Sin embargo, la Procuraduría incluyó los G. 164.851.200 que percibió por ese trabajo como si fuera pagado por el Estado paraguayo, situación que no se ajusta a la verdad, indicó en su contestación a la Corte IDH.
Nissen también declaró recientemente que la destitución arbitraria por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y ratificada por la Corte Suprema al rechazar su acción de inconstitucionalidad promovida contra la remoción de su cargo de fiscal, le truncó su carrera en el Ministerio Público, y de igual manera, le privó de percibir su jubilación.
Además, claro está, que la remoción por mal desempeño de funciones mancilló su buen nombre y reputación
de los que entonces gozaba como agente del Ministerio Público.
Nissen accedió al Ministerio Público en 1998 y su destitución fue confirmada por la Sala Constitucional en el año 2004 cuando rechazaron su planteamiento de inconstitucionalidad contra la resolución del JEM.
La demanda contra el Estado paraguayo tardó casi 20 años en resolverse. Para muchos, el fallo condenatorio de la Corte IDH lo debían pagar los responsables de su arbitraria remoción.
La destitución en el JEM
En marzo de 2002 Nissen había sido denunciado por supuesto mal desempeño ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por Christian Paolo Ortiz, quien fue procesado por el delito de reducción junto al escribano Luis Andrés Argaña, para quien el fiscal pidió seis años de cárcel, según los antecedentes.
Esa denuncia fue la causal de la destitución.
También Nissen Pessolani imputó en el 2002 al entonces presidente de la República Luis Ángel González Macchi, por poseer un vehículo BMW robado en São Paulo, Brasil, que supuestamente ingresó de contrabando a Paraguay.
En el 2004, el fiscal imputó al entonces presidente del JEM Luis Caballero Krauer, por tener un automóvil mau, y así también ese mismo año procesó al entonces senador colorado cartista Óscar González Daher (+) por un hecho similar, y al poco tiempo fue removido de su cargo.
El 7 de abril de 2003 Nissen fue destituido por el
Jurado, tras lo cual presentó ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad, pero el
16 de junio de 2004 se rechazó ese planteamiento y su destitución quedó firme.