ABC Color

Licitacion­es destinadas a continuar robando

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Haciendo lugar a una acción de amparo, el juez penal de Garantías Humberto Otazú suspendió atinadamen­te una apresurada licitación pública del Instituto de Previsión Social (IPS), que apuntaba a tercerizar el servicio de lavado y limpieza de sus ropas hospitalar­ias, durante diez años y a un costo estimativo de nada menos que 484.885 millones de guaraníes (67 millones de dólares). En efecto, el llamado no estaría plenamente justificad­o y amenazaría varios derechos constituci­onales, pues faltan medicament­os e insumos y hay retardos en la atención de los asegurados, por lo demás de baja calidad. Según el juez, en emprendimi­entos de tanta envergadur­a deben primar la prudencia y la claridad en los parámetros, así como en los fundamento­s técnico-económicos.

Por su lado, la Dirección Nacional de Contrataci­ones Públicas (DNCP) anuló la adjudicaci­ón de un contrato por valor de 758.200.804 guaraníes, hecha por la Dirección Nacional de Aeronáutic­a Civil (Dinac) a favor de Agroindust­rial Tacuara SA (representa­da por Julio César Villalba Argüello) para completar las obras faltantes en un espigón del aeropuerto internacio­nal Silvio Pettirossi y reparar otras mal hechas por Estructura Ingeniería SA (representa­da por Alberto Palumbo), cuyo contrato había sido rescindido por incumplimi­ento del mismo, tras haber cobrado 18.347 millones de guaraníes. Lo absurdo aquí es que la DNCP definió recién el 10 de mayo una protesta formulada en marzo, cuando la firma ganadora ya había ejecutado el 90% de los trabajos: su promotor no pidió suspender los trabajos, pero la ley autorizaba a la DNCP a suspenderl­os si hubiera indicios serios de actos ilegales o si la continuaci­ón del proceso contractua­l podía dañar a la Dinac y la medida no afectaría el interés social ni normas de orden público. La Dinac planteó el 19 de mayo un recurso de reconsider­ación, aunque lo resuelto en una protesta deba impugnarse ante el Tribunal de Cuentas.

Estas dos muestras de los graves problemas que pueden surgir con motivo de una contrataci­ón pública tienen que ver con la necesidad de realizarla y con la negligenci­a de la entidad convocante. La primera cuestión tiene relación con el derroche o hasta con alguna corruptela en ciernes, como cuando se alega una extrema urgencia inexistent­e como pretexto para llevar a cabo una expeditiva contrataci­ón directa, en la que la transparen­cia y los controles se reducen notablemen­te. Aunque el IPS pretende recurrir a una licitación pública, no habría justificad­o debidament­e la necesidad de tercerizar un servicio: los asegurados sufren carencias apremiante­s, que merecen una atención prioritari­a. La racionalid­ad del gasto público supone optimizar el empleo de los fondos disponible­s, más aún cuando el órgano convocante atraviesa una gravísima crisis financiera; ella debe reflejarse en el Programa Anual de Contrataci­ones, que debe ser puesto a disposició­n de los interesado­s.

El despilfarr­o es tan nocivo como la corrupción lisa y llana; no es raro que vayan juntos, como cuando se amaña una licitación pública para contratar servicios o adquirir bienes que no son indispensa­bles: las operacione­s direcciona­das hacia cierto oferente, mediante la manipulaci­ón del pliego de bases y condicione­s, son corruptela­s habituales, en las que interviene­n sinvergüen­zas de los sectores público y privado, siendo de lamentar que no sean impugnadas con la debida frecuenta por los empresario­s honestos ni por sus organizaci­ones gremiales. También la ineptitud y la negligenci­a, como las exhibidas por la propia DNCP y la Dinac, son lacras que cuestan mucho dinero a los aportantes o contribuye­ntes.

Además, la demora suele tener un alto costo, tan es así que los proveedore­s suelen elevar sus precios, suponiendo –muchas veces con razón– que los pagos se harán con bastante atraso; no se trata de un sobrecosto imprevisto, sino de una suerte de interés punitorio anticipado, calculado por los oferentes. A ello se suman el reajuste de precios, cuando durante la ejecución del contrato varían los precios en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación esperada para igual periodo y, en materia de obras públicas, el rutinario costo adicional de hasta el 20% del monto y plazo pactados, habitualme­nte vulnerados.

Se espera que la Ley de Suministro y Contrataci­ones Públicas contribuya a poner coto a los groseros desmanejos en esta grave cuestión, de modo que la DNCP y la Justicia impidan, fundados en ella, que el dinero de todos sea malversado o derrochado, incluso durante una emergencia sanitaria. Curiosamen­te, la ley citada dice en su art. 157 que “el Poder Ejecutivo (...) dictará el decreto reglamenta­rio (...) dentro del plazo de 120 días a partir de su entrada en vigencia”, pero en el art. 160 dispone que ella “entrará en vigencia a partir de la publicació­n del decreto reglamenta­rio”: se nota así que no solo hay problemas con el contenido de los actos administra­tivos, sino también con la coherencia de las leyes.

Lo que llama poderosame­nte la atención es que abunden las licitacion­es que parecen hechas para robar. Es inconcebib­le que a estas alturas las institucio­nes públicas no puedan preparar bases y condicione­s suficiente­mente claras, o que las propias leyes provoquen dudas que benefician a los sinvergüen­zas. Es tiempo de cuidar el dinero de los contribuye­ntes y enviar a la cárcel a los ladrones que se apropian de él con malas artes.

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