“Des-desafuero” no existe y proceso a Erico Galeano debe seguir, afirma juez
El juez de Garantías Osmar Legal rechazó la excepción de falta de acción planteada por la defensa del senador Erico Galeano (ANRcartista) argumentando que la reposición de fueros del legislador va en contra de la Constitución Nacional y del Código Procesal Penal.
“El proceso ya se tuvo por iniciado con la admisión del acta de imputación, luego de la comunicación de la resolución por la cual se resolvió hacer lugar al pedido de desafuero del entonces Diputado Nacional Erico Galeano Segovia. Con lo cual el artículo 191 de la Constitución Nacional ya ha alcanzado su finalidad, y el parlamentario ya ha sido sometido a proceso”. Con este argumento el juez penal de Garantías Especializado contra el Crimen Organizado Osmar Legal rechazó la excepción de falta de acción promovida por la defensa del senador colorado imputado en el caso “A Ultranza Py”.
El magistrado agrega que todo acto llevado a cabo con posterioridad respecto de la inmunidad del parlamentario carece de relevancia dentro de la presente causa penal atendiendo a que la etapa para la petición y la concesión del desafuero para someter al imputado al proceso ya se encuentra preclusa.
Al respecto, Legal señala que Erico Galeano Segovia perdió sus fueros para la presente causa el 24 de mayo del año 2023, a través de la Resolución N° 4490 de la Cámara de Diputados, ya que el legislador pertenecía a dicho cuerpo legislativo.
En consecuencia, el juez de Garantías puntualiza que el nuevo pedido realizado por la Fiscalía en fecha 3 de julio de 2023 y la Resolución N° 48 de la Cámara Alta, por la que el Senado aprobó el desafuero de Erico Galeano, carecen de relevancia, ya que el presente proceso se dio por iniciado a través de la providencia del 25 de mayo del año 2023, dictada por el entonces juez de la causa Gustavo Amarilla Arnica.
Sobre el punto, el juez Legal resalta que el estudio del desafuero se produce en un único momento, antes del inicio de la causa, dado que es el acto que levanta la inmunidad de proceso para que el mismo pueda empezar.
El magistrado concluyó que la excepción de falta de acción planteada por Erico Galeano es “improcedente”, teniendo en cuenta que la resolución que la defensa del senador colorado pretende hacer valer en la presente causa es la que deroga la Resolución N° 48 de fecha 20 de julio de 2023, dictada por la Honorable Cámara de Senadores con posterioridad al inicio del proceso penal.