Dictan sobreseimiento definitivo para comisario y suboficial en caso PLRA
El sobreseimiento definitivo del comisario principal Tomás Ramón Paredes Palma y del suboficial inspector Arnaldo Andrés Báez fue dictado por la jueza de Garantías Diana Carvallo.
Paredes Palma, quien era subjefe del departamento de Investigación de Delitos, había sido imputado por inducción a un subordinado a un hecho punible.
Fue por supuestamente ordenar en la madrugada del 1 de abril de 2017 el ingreso de agentes de la Policía que estaban a su cargo al local del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), por los disturbios generados en el marco de las manifestaciones en contra del proyecto de enmienda constitucional para la reelección del entonces presidente de la República, Horacio Cartes.
En ese contexto, el jefe policial habría permitido que un personal de Antidisturbios de la Policía Nacional (Guido Amarilla) rompiera el vidrio de la puerta del baño de damas ubicado en el patio del local PLRA, introduzca el caño de la escopeta que portaba y efectúe disparos de balines de goma contra las personas que se encontraban allí.
Según el Ministerio Público, a las 00:22 del 1 de
A pedido del Ministerio Público, el Juzgado de Garantías a cargo del caso #31M dictó el sobreseimiento definitivo del comisario principal Tomás Ramón Paredes Palma y del suboficial inspector Arnaldo Andrés Báez, en el proceso penal por el ataque al local del PLRA, en el que murió Rodrigo Quintana.
abril de 2017, el comisario principal Tomás Ramón Paredes Palma habría ingresado al estacionamiento del PLRA acompañado de oficiales a su cargo, específicamente del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional, a fin de brindar apoyo a los efectivos policiales de la Unidad Antidisturbios que se encontraban en el lugar, entre ellos el oficial inspector Guido Armando Amarilla.
En el lugar, el comisario principal Paredes Palma habría aprehendido a 15 personas, sin embargo, “cuando el oficial inspector Guido Armando Amarilla habría realizado los disparos en el baño del local del PLRA, el comisario se encontraba a cierta distancia del lugar y a espaldas controlando la aprehensión de las personas citadas…”, según resalta la fiscala adjunta Nancy Salomón en su Dictamen N° 334 del 20 de marzo de 2024 en el que había ratificado el pedido de sobreseimiento solicitado por la fiscala Marlene González.
Contra Arnaldo Báez
La imputación fiscal contra el entonces suboficial primero Arnaldo Andrés Báez, por presunta coacción, resalta que el 1 de abril de 2017, a las 00:30 horas aproximadamente, el agente de Antidisturbios de la Policía habría irrumpido en el recinto donde funciona el Directorio del PLRA, junto con el suboficial segundo Gustavo Adolfo Florentín Silva y el suboficial Éver Benítez y, para el efecto, con la parte trasera de la escopeta calibre 12, marca Taurus, que él portaba en su mano, el citado forzó la puerta principal de acceso.
Una vez en el interior del local partidario, Arnaldo Báez habría obligado a varias personas que se encontraban en la entrada del portón de acceso principal, entre ellos a Diego Garcete, a acostarse al piso boca abajo, ocasión en que Garcete observó a Rodrigo Quintana caer al suelo, tras recibir el impacto de las postas (perdigones) de plomo.
La imputación agrega que ante dicha situación, Diego
Garcete le pidió al suboficial Arnaldo Báez auxiliar a Rodrigo Quintana y, al no obtener respuestas, él se ofreció a arrastrarse hasta el cuerpo tendido para lograr su cometido; sin embargo, Arnaldo Báez no permitió que Garcete auxilie a Rodrigo Quintana y para ello le apuntó con su escopeta y le gritó que se quede así, haciendo referencia a que permanezca acostado boca abajo, hecho que inmovilizó a Garcete quien, de esa manera, perdió toda capacidad de realizar otra acción, que no sea la requerida por el efectivo policial.
Al solicitar el sobreseimiento definitivo del suboficial Arnaldo Báez, la fiscala adjunta Nancy Salomón argumentó que “el escenario en que se desarrollaron los hechos no permite sostener con certeza la concurrencia de los elementos del tipo penal de coacción”.
El Ministerio Público agregó que la conducta del procesado habría estado amparada por normas legales que regulan la actuación de los policías. Resaltó también que “en este caso concreto los hechos atribuidos a Arnaldo Andrés Báez no tienen vinculación con el homicidio doloso del cual resultara víctima Rodrigo Quintana”.