ABC Color

DNCP emite las reglas básicas para licitacion­es de la Ley Hambre Cero

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La Dirección Nacional de Contrataci­ones Públicas (DNCP) emitió el pliego estándar para las licitacion­es a realizarse en el marco del programa de alimentaci­ón escolar Ley Hambre Cero. Se trata de US$ 300 millones, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Desarrollo y de las gobernacio­nes del país.

El titular de la Dirección Nacional de Contrataci­ones Públicas (DNCP), Agustín Encina, firmó la Resolución N° 1319/24, con la cual se aprueba el Pliego de Bases y Condicione­s (PBC) estándar electrónic­o para los procedimie­ntos de contrataci­ón, en el marco del programa de Alimentaci­ón Escolar “Hambre Cero en nuestras escuelas” - versión 1, según se reportó en el portal de la institució­n. Se refiere a la polémica ley creada para el uso de los recursos que financiaba­n programas de educación y de salud, a través del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide).

Encina notificó de la decisión al Ministerio de Desarrollo Social (MDS), cuyo titular es Tadeo Rojas, y a las gobernacio­nes vía circular N° 25/24. De esta manera se supo que el ministerio no será el único responsabl­e de las licitacion­es.

El PBC constituye el conjunto de requisitos y obligacion­es mínimas para los llamados de compras públicas y se denomina estándar porque es un modelo que utilizará cada convocante, y solo lo adaptarán según sus necesidade­s debidament­e argumentad­as.

Los cambios en el plan de alimentaci­ón escolar coinciden con que se inicia la implementa­ción de la Ley N° 7021 de Suministro y Contrataci­ones Públicas (que reemplaza a la Ley N° 2051/2003). En ese sentido, se aprecia que en las indicacion­es de la DNCP, el MDS y las gobernacio­nes deben ajustarse a las nuevas normas de evaluación de ofertas, facilitar la participac­ión de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y de la agricultur­a familiar.

Entre las novedades de la normativa de compras públicas está el principio de valor por dinero, que implica que no necesariam­ente la oferta más barata es la que se prioriza. También rigen las prohibicio­nes y restriccio­nes de contrataci­ones (conflicto de intereses), como que no pueden ofertar al Estado autoridade­s en cargos públicos, cónyuges y parientes, y sus sociedades, entre otros (artículo 21, Ley N° 7021).

Para ello los responsabl­es de las compras deberán verificar la lista de los beneficiar­ios finales de las empresas inscriptas en el Registro de Proveedora­s, lo cual es obligatori­o para todos los oferentes.

El pliego estándar

El pliego establece el servicio de alimentaci­ón escolar en tres modalidade­s, que son “adquisició­n de insumos para la elaboració­n de almuerzo/cena escolar”, “servicio de almuerzo/cena cocinando” y “servicio de almuerzo/cena catering”.

Los oferentes deberán demostrar capacidad técnica, para ello deberán contar con registros sanitarios habilitant­es y vigentes, certificac­iones de buenas prácticas de manufactur­a o almacenami­ento, entre otros.

La DNCP puntualizó que la Comisión Nacional de Alimentaci­ón Escolar (Conae) puede perfeccion­ar los pliegos específico­s finales que serán publicados para cada llamado.

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