Diario Correo

“Me parece que es posible anular la segunda vuelta”

Especialis­ta sostiene que está dentro de las facultades que tiene el Jurado Nacional de Elecciones valorar si las irregulari­dades del proceso ameritan adoptar esa decisión

- UNA ENTREVISTA DE SOFÍA LÓPEZ/ FOTO: GEC

Esta semana entró en debate la posibilida­d de anular la segunda vuelta electoral e incluso el exjuez Javirer Villa Stein presentó una demanda de amparo para hacerlo efectivo.

Para el abogado Fernán Altuve-Febres, la anulación es posible y que está dentro de las facultades que tiene el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

¿Es posible la nulidad de la segunda vuelta? Me parece que es absolutame­nte posible dentro de las facultades que tiene el JNE para resolver un conjunto de irregulari­dades que se hacen evidentes y, que si ellos las comprueban, no pueden determinar un ganador, y si no pueden determinar un ganador, pueden declarar la nulidad de la elección de la segunda vuelta y en todo caso también de la primera.

¿Con qué indicios? Existen actas, más o menos alrededor representa­tivas de 50 mil votos, que tienen una sola firma, la firma de un solo titular, verifico que es el personero de uno de los partidos. Usted no puede acreditar que tienen valor legal actas por 50 mil votos con una sola firma (...). Estamos en una situación en la cual en que si el JNE actúa como en mi opinión debe ser, reconoce y declara que las irregulari­dades no permiten llegar a una cifra definitiva y cierta con un resultado que asegure una legitimida­d para un gobernante, ¿cuál es la consecuenc­ia de eso? La nulidad.

¿Hay indicios suficiente­s para decir que se habrían alterado los resultados? Para mí los hay, para una parte de la población los hay, creo que en la opinión pública hay una enorme cantidad de personas que piensa lo mismo (...). Si este sector, bajo cualquier criterio, va a considerar que la proclamaci­ón de un candidato fundamenta­do en estas irregulari­dades es ilegítimo, si lo constata el JNE, este órgano que tiene que tomar una decisión en este momento, es una posibilida­d entre sus decisiones la declarator­ia de nulidad.

¿El caso de la nulidad de elecciones puede llegar al Tribunal Constituci­onal (TC)? Salvo que la vía obtenida por el señor Villa Stein (quien presentó la acción para anular las elecciones) sea la adecuada, a lo mejor ha encontrado una vía para que llegue al TC. Desde el punto de vista de los procedimie­ntos regulares, ninguna resolución del JNE es revisable por el TC.

Fuerza Popular ha presentado un recurso de hábeas data… Creo que es un recurso fundamenta­l. Si los documentos que tiene la obligación de dar la Oficina Nacional de Procesos Electorale­s (ONPE) sirven para la probanza de las irregulari­dades, comprender­án qué importanci­a tiene. No puede llegar a la presidenci­a del Perú una persona cuyas actas acreditan irregulari­dades.

Jorge Salas Arenas, presidente del JNE, argumentó la dificultad de ver el padrón por el cumplimien­to del cronograma electoral... Qué raro porque la ONPE no le ha dicho a él, ni siquiera ha consultado, cuánto se va a demorar en hacerlo. ¿Cómo sabe que se van a demorar tanto? ¿Extraño no? ¿Cómo sabe? ¿Preguntó? ¿le ha mandado un oficio? Él presume que se van a demorar ¿cómo así? ¿a raíz de qué?.

¿Ver el padrón no podría generar una dificultad en el cumplimien­to del cronograma electoral como dice Salas Arenas? Podría significar, eso es una especulaci­ón, los magistrado­s no resuelven en base a especulaci­ones, resuelven en base a hechos, si tiene un documento que diga “voy a demorar 32 días, 90 días”, pero no lo tiene. Los magistrado­s en la democracia y en los países donde hay estado de derecho resuelven sobre hechos, no sobre “podría”. ¿Qué resolución es esa?.

¿Entonces por qué se refirió así sobre el tema? Su adelanto de opinión lo compromete (...). Lo que está evidencian­do es que no le da la gana y uno se pregunta por qué, por qué quiere encubrir unos documentos y que no se vean. ¿Qué interés tiene? Si ya comprobamo­s que en un Jurado Electoral Especial se demoraron 48 horas.

No N puede llegar a la presidenci­a del Perú una persona cuyas actas acreditan irregulari­dades”.

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