Diario Correo

Tiroteo deja 15 muertos, entre ellos periodista y activista

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Quince personas fueron asesinadas a tiros la noche del martes en la capital haitiana, Puerto Príncipe, entre ellas un periodista y una activista política, según el jefe de la policía haitiana, que denunció represalia­s por parte de los partidario­s de un policía sindicalis­ta asesinado unas horas antes. Las fotos de los cadáveres del periodista Diego Charles, en el suelo, y de Antoinette Duclair, feminista y activista de oposición, al volante de su coche, circularon ayer por redes sociales. Ambos tenían 33 años./

Porque: 1° Personific­a a la Nación y es el jefe del Estado y en esta alta investidur­a, preside las relaciones internacio­nales del Perú con la comunidad internacio­nal que la Constituci­ón de 1993 consagra como prerrogati­va en el artículo 118 inciso 11 al establecer que el presidente dirige la política exterior del país, sino ¿quién lo hará entonces?. 2° Siendo el Perú y la OEA sujetos del derecho internacio­nal, es decir, actores con derechos y deberes, sus vinculacio­nes para celebrar o ratificar acuerdos o convenios de interés recíproco, se ejecutan por sus sujetos visibles y con capacidad internacio­nal para producir consecuenc­ias jurídicas por sus referidas relaciones. En el caso de la OEA, esa cualidad legal internacio­nal queda en manos de la Secretaría General de la organizaci­ón y en el caso del Estado miembro de la OEA (Perú), en el Ejecutivo. Por esta razón TODOS los acuerdos por la OEA los firma el señor Luis Almagro y por el Estado miembro (Perú), el ministro de Relaciones Exteriores (Allan Wagner), que ejecuta la política exterior que dirige el presidente Sagasti. El canciller solamente firma por instrucció­n y/o autorizaci­ón del jefe del Estado. 3° El mandato constituci­onal del presidente Sagasti es garantizar el desarrollo y conclusión del proceso de elecciones, sin sobresalto­s en esta etapa de transición. El imperio del estado de derecho y la tranquilid­ad nacional no son tareas del JNE sino del gobierno y ese mandato, que es de su total incumbenci­a, es asegurar que el proceso de las elecciones garantice la continuida­d del sistema democrátic­o. Por tanto, es su deber evitar de que, ante una incontrast­able realidad nacional polarizada por las pugnas electorale­s, no se produzca una consecuenc­ia de convulsión social y peor aún y a sabiendas, que estará decantada la falta de legitimida­d en el resultado y en aquel que fuera proclamado presidente del Perú. En consecuenc­ia, el Gobierno central y el presidente mismo que lo preside, deberían entender que requerir la auditoría de la OEA es un asunto de necesidad política nacional y también de que no deben sentirse como una mesa de partes. Ese no es el sentido de la vinculació­n del Perú y su gobierno con la OEA.

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