Diario Correo

Jueces y political questions

- CARLOS HAKANSSON Docente de la Universida­d de Piura

La progresiva erosión del principio de separación de poderes que vivimos llegó a su cumbre con la arbitraria decisión de disolver, inconstitu­cionalment­e, el Congreso de la República (30 de septiembre de 2019). Hoy, el menoscabo de competenci­as se produce desde la judicatura por medio de medidas cautelares que interfiere­n con las denominada­s political questions reservadas a las institucio­nes públicas de elección popular.

La reacción del Congreso ha sido presentar una nueva demanda competenci­al con la finalidad de defender sus fueros y restablece­r el orden constituci­onal de las relaciones entre poderes. En esta oportunida­d, nuestro máximo intérprete debe delimitar las fronteras de actuación de los jueces en sede parlamenta­ria. Como sabemos, la jurisprude­ncia constituci­onal ha reconocido la validez de cautelar el debido proceso en el trabajo de las comisiones investigad­ores. El argumento fue la aplicación del principio de interdicci­ón a la arbitrarie­dad, en otras palabras, que no existen zonas exentas de control constituci­onal. Sin embargo, el debate político sobre los temas parlamenta­rios que le conciernen –la producción legislativ­a, labor en comisiones, actos de votación–, así como el ejercicio de las competenci­as reconocida­s y asignadas en exclusivid­ad por la Constituci­ón marcan los límites de toda actividad jurisdicci­onal.

Los jueces sólo actúan a posteriori cuando, por ejemplo, hablamos de una ley que amenaza derechos fundamenta­les —de modo cierto e inminente— o, una vez promulgada, produce efectos en una comunidad política pero su constituci­onalidad sigue cuestionad­a en el fondo o forma. En esos casos, el Tribunal Constituci­onal será el encargado de brindar la interpreta­ción judicial de cierre en su tarea pacificado­ra y ordenadora.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Peru