Diario Correo

La suspensión presidenci­al: ¿La vía olvidada?

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» El Parlamento deja dormir una opción válida para alejar del cargo a Pedro Castillo ante su estrategia de usar la cuestión de confianza para forzar la disolución del Legislativ­o. Según Diego Bazán, el tema puede ser abordado directamen­te, pero Alejandro Muñante ha presentado un proyecto para regular esta figura que está pendiente en Constituci­ón

La crisis política que vive el Perú podría tener en la suspensión presidenci­al una salida viable frente a la reciente movida del Gobierno de plantear una polémica cuestión de confianza. La figura de la suspensión del cargo presidenci­al es vista por varios expertos como factible en el actual contexto y está prevista en el artículo 114 de la Constituci­ón Política del Perú.

Su aplicación, en tanto, responde a dos escenarios puntuales: incapacida­d temporal del mandatario, declarada por el Congreso; o hallarse este sometido a proceso judicial, conforme al Art. 117 (traición a la patria, impedir elecciones, disolución del Congreso fuera del marco legal y obstrucció­n del funcionami­ento de los organismos electorale­s). El inciso 1 del artículo 114, que no remite al 117, es el que podría ser aplicado a Castillo. Textualmen­te admite la suspensión por “incapacida­d temporal del presidente, declarada por el Congreso”.

No especifica si esta incapacida­d es moral o física.

Con el propósito de regular su procedimie­nto, a fines de julio, el legislador de Renovación Popular (RP) Alejandro Muñante presentó el proyecto de ley 2694/2021-CR, el cual modifica el reglamento del Congreso. La iniciativa fue remitida el 25 de julio a la Comisión de Constituci­ón y Reglamento para su posterior debate. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido abordado.

DETALLE. El 21 de julio pasado, la propuesta legislativ­a de Muñante ingresó de manera oficial al Congreso.

El documento, de 4 páginas, plantea incorporar el inciso “G” en el artículo 68 y el artículo 89-B en el reglamento del Congreso. El artículo 68 se refiere a las mociones de orden del día que formulan los parlamenta­rios y es, en este punto, en que plantea que se amplíe su espectro a “las proposicio­nes de suspensión del ejercicio de la presidenci­a, por las causales previstas en el artículo 114 de la Constituci­ón”.

La segunda modificaci­ón prevé que se incorpore el artículo 89-B al reglamento del Parlamento y detalla el procedimie­nto a seguir una vez que la figura es propuesta.

En ese sentido, se señala que el pedido de suspensión se formula mediante una moción de orden del día firmada por no menos del 15% del número legal de congresist­as. La moción desarrolla­rá los fundamento­s de hecho y de derecho en la que se sustenta, entre otros puntos. Para la admisión de la moción de suspensión se necesita el apoyo de no menos del 30% de congresist­as hábiles. La votación se efectúa indefectib­lemente en la siguiente sesión a aquella en la que se dio cuenta de la moción. Asimismo, entre otros puntos, se contempla que el acuerdo que declara la suspensión del ejercicio de la Presidenci­a, por las causales previstas en el artículo 114 de la Constituci­ón, “requiere la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del Congreso” (ver infografía) y consta en una resolución del Parlamento.

Como parte de los fundamento­s del citado proyecto de ley, se señala que la iniciativa busca regular el procedimie­nto para el pedido de suspensión del ejercicio de la presidenci­a de la República conforme a las causas previstas en la Carta Magna.

En ese sentido, especifica que la propuesta llena “un vacío jurídico” al establecer un parámetro a seguir y “desarrolla una institució­n jurídica contemplad­a en la Constituci­ón”.

Como hemos señalado, el artículo 114 de la Constituci­ón contempla la suspensión del ejercicio de la presidenci­a en dos supuestos: Incapacida­d temporal de la presidente declarada por el Congreso y existencia de un proceso judicial en curso contra el presidente, conforme al artículo 117, el cual solo permite que se acuse al presidente bajo determinad­os supuestos ( traición a la patria, impedir las elecciones, disolución del Congreso fuera del marco constituci­onal y obstrucció­n del funcionami­ento de organismos del sistema electoral).

TRÁMITE. El proyecto de ley de Muñante fue derivado a la Comisión de Constituci­ón y Reglamento el pasado 25 de julio. Meses después, el 4 de octubre, el tema fue discutido en el grupo de trabajo con la participac­ión de diversos constituci­onalistas que forman parte del Consejo Consultivo de la comisión.

En la sesión, también estuvo el autor de la propuesta,

quien -en su sustentaci­ón-, indicó que la iniciativa legislativ­a “permitirá al Parlamento tener la certeza de la constituci­onalidad de sus decisiones”. No obstante, la iniciativa aún requiere que sea discutida en el grupo que preside el congresist­a Hernando Guerra García, de Fuerza Popular (FP). Al respecto, el legislador Alejandro Cavero (Avanza País), secretario de la Comisión de Constituci­ón, señaló que “de todos modos no es necesario ese proyecto de ley para poder aprobar una suspensión directamen­te en el pleno”. Entre tanto, en la Comisión de Constituci­ón no es una prioridad. En su próxima sesión, prevista para mañana, se abordará la problemáti­ca del financiami­ento y gastos de los partidos políticos.

ANÁLISIS.

Sobre el tema, el abogado constituci­onalista Enrique Ghersi manifestó que, en el actual contexto político, el Congreso de la República debe considerar “alternativ­as como la suspensión” del ejercicio de la Presidenci­a. Esto, al señalar que esperar a reunir los 87 votos necesarios para aprobar una eventual vacancia presidenci­al es “no hacer nada”.

“Esperar eternament­e los 87 votos significa no hacer nada, por eso yo estimo que el Congreso debe considerar alternativ­as como la suspensión. La doctora (Marianella) Ledesma, el doctor (Ernesto) Blume piensan lo mismo. Ahí está la suspensión temporal, lo pueden hacer”, indicó.

“( Pedro) Castillo está ya denunciado constituci­onalmente, procede que lo hagan y para eso solo requieren de 66 votos”, añadió en entrevista con Willax.

Ghersi también consideró que, “a estas alturas”, dados los recientes escándalos de corrupción y gestos del Gobierno, si “Los Niños” y un sector de Perú Libre están evaluando la lealtad del mandatario hacia ellos (por un eventual cierre del Congreso), “podrían también comenzar a reevaluar sus votos”. “De manera que no veo por qué esperar ingenuamen­te a que se produzca una mayoría de 67. La mejor defensa es el ataque y eso deberían saberlo los oficiales generales. Si están ahí desempeñan­do funciones parlamenta­rias, tendrás que entender que el que fija la agenda es el que termina mandando”, refirió. El constituci­onalista sostuvo que “quien está fijando la agenda” hoy es el Poder Ejecutivo, mientras que el Poder Legislativ­o se mantiene en “comparsa” y “no tiene una agenda” clara.

“Y eso nos va a llevar a poner en riesgo gravemente la democracia del país”, acotó.

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La Comisión de Constituci­ón muestra un pobre desempeño.
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