» Legítimidad
» Sala señala que la Constitución prevé sistemas para hacer efectiva la responsabilidad penal del presidente
Un revés de gravitante importancia sufrió ayer el presidente Pedro Castillo Terrones, en su condición de investigado por la Fiscalía de la Nación. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado un recurso de apelación del mandatario, el que este interpuso en contra de la resolución que desestimó la tutela de derechos que presentó para anular la investigación preliminar del caso “Puente Tarata”. En consecuencia, la Fiscalía de la Nación continuará con la pesquisa al jefe de Estado durante sus funciones. La defensa legal del mandatario alegaba que Castillo solo puede ser investigado por cuatro causales establecidas en el artículo 117 de la Constitución: traición a la patria, impedir elecciones, disolver arbitrariamente el Congreso e impedir el funcionamiento de los órganos electorales.
Según la Sala, se puede investigar al presidente de manera preliminar, por lo que las diligencias que lo afectan son legítimas.
FUNDAMENTOS.
La resolución de 14 páginas precisa que “no puede estar en discusión la responsabilidad penal en que puede incurrir un presidente en ejercicio de sus funciones, en tanto y en cuanto en nuestra Constitución Histórica y, específicamente, en la Constitución vigente de 1993, se han pre
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de noviembre: Juez supremo Juan Checkley desestima la primera tutela de derechos. visto diversos sistemas para hacer efectiva tal responsabilidad, previa autorización por el Congreso”.
Añade que la obligación constitucional de persecución del delito hace que “resulte indispensable” realizar las diligencias preliminares “para evitar la pérdida de fuentes o pruebas”.