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» Resolución señala que no existe una debida motivación. En otro fallo, desestima limitar el uso de la vacancia por el Congreso

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La Subcomisió­n de Acuaciones Constituci­onales del Congreso vulneró - afirma el Tribunal Constituci­onal - el principio de debida motivación al haber admitido el informe de calificaci­ón que dio inicio a un proceso parlamenta­rio contra el presidente Pedro Castillo por “traición a la patria”.

El TC declaró fundado el hábeas corpus interpuest­o por la defensa legal del jefe de Estado contra la SAC. La ponencia estuvo a cargo del magistrado Manuel Monteagudo. Los siete miembros del TC votaron a favor con ligeros matices.

La Comisión Permanente evaluará mañana jueves 24 de noviembre, a las 9 a.m., la resolución del TC.

El fallo declara la nulidad del acuerdo de la Subcomisió­n de Acusacione­s Constituci­onales del Congreso de fecha 28 de febrero de 2022, referido a la admisión de la denuncia, así como del informe final de la denuncia constituci­onal No. 219. Según el TC, “tanto el informe de calificaci­ón como el informe final de la denuncia constituci­onal No. 219 han incumplido el deber de motivación en sede parlamenta­ria, por lo que correspond­e declarar su nulidad. Añade la resolución que “en el informe final no se hace referencia a algún elemento objetivo que permita concluir que se ha dado inicio a la ejecución de alguna conde febrero de 2022, la SAC admitió la denuncia constituci­onal contra Pedro Castillo.

ducta, siquiera en estado preparator­io, que materialic­e alguna clase de entrega o cesión del territorio nacional”.

DERROTA. En otro fallo, el TC desestimó el hábeas corpus presentado por el Gobierno contra la Mesa Directiva del Congreso bajo el argumento de que este poder del Estado no deja gobernar al presidente Castillo y, vulnera sus libertades y amenaza con sacarlo del cargo a través de la vacancia. Al respecto, el TC declaró improceden­te la demanda argumentan­do que responden a acciones de los demandados (el Congreso) en el ejercicio de sus funciones como congresist­as de la República.

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