Prisión preventiva: los nuevos criterios y el Caso Lava Jato
La Corte Suprema uniformó los estándares que los jueces deberán cumplir para dictar la medida. Investigados podrían beneficiarse.
ARIANA LIRA DELCORE
La avalancha de casos que implican a personajes de alto perfil en la era Lava Jato ha llevado a que términos j urídicos como “prisión preventiva”, “colaboración eficaz” u “organización criminal” se vuelvan parte del léxico común en el panorama político.
Si bien el exceso de prisiones preventivas dictadas es un problema que el país arrastra desde bastante antes de los últimos escándalos de corrupción en el Perú –actualmente, el 39% de los presos en el Perú no tiene condena–, su aplicación a personas de la élite política y empresarial ha generado que la figura protagonice más de una discusión en el debate nacional.
Es en ese contexto que la Corte Suprema de Justicia publicó este martes el Acuerdo Plenario 01-2019/ CIJ-116, en el que –basándose en jurisprudencia nacional e internacional– fija criterios que todos los magistrados del país deberán cumplir de modo obligatorio al momento de resolver los pedidos de prisión preventiva. Criterios que, además, podrían cambiar el destino de aquellos investigados por el Caso Lava Jato que actualmente se encuentran presos preventivamente, incluyendo el de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.
—Implicancias en el Caso Lava Jato—
En junio pasado, el fiscal coordinador del equipo especial, Rafael Vela, informó que 22 investigados del Caso Lava Jato se encuentran cumpliendo mandato de prisión preventiva (aproximadamente el 5% del total de investigados).
Según el abogado penalista Carlos Caro, dado que el acuerdo plenario establece precedentes de cumplimiento obligatorio, los actuales imputados en dicha investigación podrían solicitar una cesación de la prisión preventiva ante el juez de investigación preparatoria, alegando que se han establecido nuevos criterios no cumplidos en sus casos. Esta posibilidad está recogida en el artículo 283 del Código Procesal Penal.
Otro penalista, Camilo Clavijo, coincide. Según señala, si bien las prisiones preventivas dictadas con anterioridad al acuerdo plenario “tienen total vigencia y son totalmente eficaces”, los imputados podrían solicitar la variación de la prisión preventiva señalando que se les ha dictado una medida que no cumple con los lineamientos de la Corte Suprema.
—El caso de Keiko Fujimori en el TC—
El pasado 4 de julio, Sachie Fujimori acudió al Tribunal Constitucional (TC) para jugar el último as bajo la manga en la lucha por la libertad de su hermana: un recurso de hábeas corpus que busca revocar la orden de prisión preventiva de Keiko Fujimori, investigada por el presunto delito de lavado de activos por el Caso Odebrecht y presa desde octubre del 2018. El recurso será resuelto el próximo miércoles 25 de setiembre.
A diferencia de los tribunales del Poder Judicial, el TC –por ser un órgano constitucional autónomo– no está obligado a acatar lo señalado en el acuerdo plenario de la Corte Suprema. Sin embargo, sí puede decidir utilizarlo para fundamentar sus decisiones.
“[El acuerdo plenario] puede impactar de manera directa [en la decisión del TC], porque este puede revocar la medida de prisión preventiva de Keiko Fujimori con base en este precedente”, indica Caro.
Para Clavijo, existe un hecho que –evaluado en conjunto con el acuerdo plenario– podría incidir en la resolución del TC sobre el caso de Keiko Fujimori: los lineamientos establecidos en el caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia. Según el especialista, tanto lo señalado por el TC en dicho caso como lo establecido en el acuerdo plenario de la Corte Suprema “van más o menos hacia lo mismo, que es optimizar el derecho de libertad del investigado durante el proceso penal y garantizar la presunción de inocencia”.
Hasta junio, eran 22 los investigados del Caso Lava Jato que cumplían prisión preventiva.
Actualmente, el 39% de los presos en el Perú no tiene condena.