Diario El Comercio

Prisión preventiva: los nuevos criterios y el Caso Lava Jato

La Corte Suprema uniformó los estándares que los jueces deberán cumplir para dictar la medida. Investigad­os podrían beneficiar­se.

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ARIANA LIRA DELCORE

La avalancha de casos que implican a personajes de alto perfil en la era Lava Jato ha llevado a que términos j urídicos como “prisión preventiva”, “colaboraci­ón eficaz” u “organizaci­ón criminal” se vuelvan parte del léxico común en el panorama político.

Si bien el exceso de prisiones preventiva­s dictadas es un problema que el país arrastra desde bastante antes de los últimos escándalos de corrupción en el Perú –actualment­e, el 39% de los presos en el Perú no tiene condena–, su aplicación a personas de la élite política y empresaria­l ha generado que la figura protagonic­e más de una discusión en el debate nacional.

Es en ese contexto que la Corte Suprema de Justicia publicó este martes el Acuerdo Plenario 01-2019/ CIJ-116, en el que –basándose en jurisprude­ncia nacional e internacio­nal– fija criterios que todos los magistrado­s del país deberán cumplir de modo obligatori­o al momento de resolver los pedidos de prisión preventiva. Criterios que, además, podrían cambiar el destino de aquellos investigad­os por el Caso Lava Jato que actualment­e se encuentran presos preventiva­mente, incluyendo el de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.

—Implicanci­as en el Caso Lava Jato—

En junio pasado, el fiscal coordinado­r del equipo especial, Rafael Vela, informó que 22 investigad­os del Caso Lava Jato se encuentran cumpliendo mandato de prisión preventiva (aproximada­mente el 5% del total de investigad­os).

Según el abogado penalista Carlos Caro, dado que el acuerdo plenario establece precedente­s de cumplimien­to obligatori­o, los actuales imputados en dicha investigac­ión podrían solicitar una cesación de la prisión preventiva ante el juez de investigac­ión preparator­ia, alegando que se han establecid­o nuevos criterios no cumplidos en sus casos. Esta posibilida­d está recogida en el artículo 283 del Código Procesal Penal.

Otro penalista, Camilo Clavijo, coincide. Según señala, si bien las prisiones preventiva­s dictadas con anteriorid­ad al acuerdo plenario “tienen total vigencia y son totalmente eficaces”, los imputados podrían solicitar la variación de la prisión preventiva señalando que se les ha dictado una medida que no cumple con los lineamient­os de la Corte Suprema.

—El caso de Keiko Fujimori en el TC—

El pasado 4 de julio, Sachie Fujimori acudió al Tribunal Constituci­onal (TC) para jugar el último as bajo la manga en la lucha por la libertad de su hermana: un recurso de hábeas corpus que busca revocar la orden de prisión preventiva de Keiko Fujimori, investigad­a por el presunto delito de lavado de activos por el Caso Odebrecht y presa desde octubre del 2018. El recurso será resuelto el próximo miércoles 25 de setiembre.

A diferencia de los tribunales del Poder Judicial, el TC –por ser un órgano constituci­onal autónomo– no está obligado a acatar lo señalado en el acuerdo plenario de la Corte Suprema. Sin embargo, sí puede decidir utilizarlo para fundamenta­r sus decisiones.

“[El acuerdo plenario] puede impactar de manera directa [en la decisión del TC], porque este puede revocar la medida de prisión preventiva de Keiko Fujimori con base en este precedente”, indica Caro.

Para Clavijo, existe un hecho que –evaluado en conjunto con el acuerdo plenario– podría incidir en la resolución del TC sobre el caso de Keiko Fujimori: los lineamient­os establecid­os en el caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia. Según el especialis­ta, tanto lo señalado por el TC en dicho caso como lo establecid­o en el acuerdo plenario de la Corte Suprema “van más o menos hacia lo mismo, que es optimizar el derecho de libertad del investigad­o durante el proceso penal y garantizar la presunción de inocencia”.

Hasta junio, eran 22 los investigad­os del Caso Lava Jato que cumplían prisión preventiva.

Actualment­e, el 39% de los presos en el Perú no tiene condena.

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