Diario El Comercio

Incumplir con el preaviso de renuncia del trabajador

Lora

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No sé si les ha pasado a mis colegas que, cuando tus amigos saben que eres abogado laboralist­a, siempre te plantean la siguiente situación. “Mira, Germán, el día de ayer, un trabajador de la empresa donde laboro ha presentado su carta de renuncia y ha decidido irse mañana mismo, pues ha conseguido un excelente trabajo en una empresa de la competenci­a”.

Seguidamen­te a dicho relato viene la siguiente pregunta: “¿Cómo podemos impedir que se vaya y que cumpla el preaviso de los 30 días establecid­o en la legislació­n laboral peruana?”. Mi respuesta siempre ha sido que no cabe hacer nada al respecto para obligar al trabajador a que cumpla con el plazo de los 30 días.

Sin embargo, frecuentem­ente se ha dicho que la empresa podría, ante la inasistenc­ia del trabajador, iniciar un procedimie­nto de despido por abandono al centro de trabajo, lo que significar­ía que el empleador se pelee solo, pues al extrabajad­or poco o nada le interesará contestar sus comunicaci­ones.

Otra posibilida­d, un poco más eficiente, podría ser la de retener la liquidació­n de beneficios sociales que le correspond­e al trabajador hasta cumplidos los 30 días exigidos por ley. Como podrán apreciar, se trata de medidas reactivas a una actuación ilegal del trabajador, pero que lamentable­mente no tienen ninguna consecuenc­ia jurídica regulada en la propia norma laboral.

Bueno pues, considero que esa consecuenc­ia jurídica puede ser creada por la propia entidad empleadora, establecie­ndo en los contratos de trabajo del personal que contrata (o en un documento posterior) la necesidad de cumplir con dicho plazo de preaviso, en caso contrario se generaría una indemnizac­ión a favor del empleador por dicho incumplimi­ento legal. Lo que en otros países se conoce como indemnizac­ión por falta de preaviso de renuncia.

En dicho documento deberá constar la posibilida­d de que, una vez confirmado el incumplimi­ento del preaviso y la negativa del trabajador, el monto de la indemnizac­ión debería descontárs­ele de los beneficios laborales. La indemnizac­ión debería ser equivalent­e a la remuneraci­ón que correspond­ería al trabajador durante el plazo de preaviso incumplido.

Pero yendo un poco mas allá, el empleador podría encontrars­e en la posibilida­d de exigir el pago de una indemnizac­ión, a pesar de que no exista documento que lo regule (que sería lo más práctico y eficaz), para lo cual deberá acudir al juez laboral y demostrar cuáles fueron los daños y perjuicios causados por la renuncia intempesti­va del trabajador. Dicho ente será quien determinar­á si efectivame­nte el trabajador debe asumir el valor de la indemnizac­ión o no.

Con el ejemplo propuesto en este artículo, quiero dejar claro que existen derechos que los empleadore­s pueden ejercer y que no necesariam­ente se encuentran expresamen­te estipulado­s en las normas laborales. Considero que, hoy más que nunca –frente al avasallami­ento de normas que buscan hacer más complejas las relaciones laborales–, debemos tener claros y a la mano estos derechos.

Socio de Damma Legal Advisors

“Existen derechos que los empleadore­s pueden ejercer y que no necesariam­ente se encuentran expresamen­te en las normas laborales”.

El Comercio no necesariam­ente coincide con las opiniones de los articulist­as que las firman, aunque siempre las respeta.

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GERMÁN

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