Poder Judicial reconoce derecho a endosar pasajes aéreos no usados
Decisión se da en el marco de un proceso iniciado por la aerolínea Avianca.
El Poder Judicial emitió una casación (resolución en última instancia) que reconoce el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo `round trip' (ida y vuelta) a favor de otro consumidor. Ello como resultado de un proceso iniciado por Avianca en la vía judicial para dejar sin efecto la multa que le impusieran los órganos resolutivos del Indecopi por no permitir dicho endoso.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes de ida y vuelta infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y afecta los derechos de los viajeros de endosar sus pasajes aéreos.
La decisión establece que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta, el usuario tiene el derecho de endosar los tramos que no haya usado.
—Sobre el caso—
El 24 de enero del 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó la resolución que encontró responsable a Avianca al brindar a los usuarios información que inducía a error sobre la posibilidad de realizar endosos.
También por no permitir el endoso de pasajes `round trip' que hubieran sido usados en un solo tramo.